Se acerca ese momento del año en el que a los contribuyentes nos toca presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. El 11 de abril comenzará el plazo para presentar las declaraciones a través de Internet. Si no hay modificaciones necesarias en el borrador, los contribuyentes podrán confirmarlo a través del sistema Renta Web de la Agencia Tributaria. A partir del 5 de mayo se podrá confeccionar por teléfono, mientras que para hacerla presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar al 1 de junio.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su revista mensual del mes de febrro de OCU Inversiones, advierte sobre qué debes tener en cuenta para no pagar de más en el IRPF este año.
OCU advierte que no pensar bien esta decisión puede significar incrementar la cuota a pagar, ya que el dinero que recibes por el rescate de un plan hay que sumarlo al resto de ingresos, lo que implica pagar más en el IRPF ya que el tipo aplicable también será más alto.
Debemos tener en cuenta que la normativa no establece ningún límite temporal al cobro del plan de pensiones, por lo que puedes decidir cuándo cobrarlo y cómo (de una vez, a plazos, o mezclando ambas opciones. Lo que la OCU aconseja es esperar al menos hasta el año siguiente, ya que, aunque cobres la pensión máxima, los ingresos del pensionista serán menores y el tipo impositivo que le apliquen también será menor.
Cuanto mayores sean tus ingresos anuales, mayor será el tipo marginal que tendrás que pagar en la declaración. Esperar al menos hasta el año siguiente al de la jubilación para cobrar un plan de pensiones es un paso en la dirección correcta. Ten en cuenta que acumular ingresos en el mismo supondrá aumentar innecesariamente tu factura fiscal. La ONU recomienda dilatar en el tiempo esos ingresos siempre que sea posible.
La OCU aconseja que, al comenzar cada año, compruebes qué pérdidas declaraste hace cuatro ejercicios y cuáles son las que te quedan pendientes, a fin de aprovechar cada año, con las operaciones que realices, el último ejercicio en que puedan ser compensadas.
Según la norma, en primer lugar se compensan las pérdidas con las ganancias obtenidas en el mismo año, y sólo si sobran ganancias se pueden compensar las pérdidas de años anteriores. Por tanto, el consejo de la OCU es que no generes más pérdidas de las que puedas compensar, ya que solo conseguirás acumular pérdidas y que caduquen las de ejercicios anteriores.
Si has donado algún bien en el ejercicio 2022, a efectos de IRPF, debes incluir la ganancia obtenida en tu declaración, por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento de la donación. Sin embargo, si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. La OCU señala que es "a todas luces, una clara injusticia por la desigualdad de trato que representa, pero es el doble rasero que pone el fisco ante el consumidor".
En estos casos, la mejor opción desde el punto de vista fiscal es vender primero y donar el dinero después. De esta manera, podrás declarar en el IRPF las pérdidas generadas y compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año. O si no tienes ganancias, podrás hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.