La Declaración de la Renta es un trámite anual por el que deben pasar de manera obligatoria todos los trabajadores que hayan percibido más de 22.000 euros, o 15.000 en el caso de aquellos que tengan más de un pagador y el segundo haya aportado más de 1.500 euros, para regular su situación fiscal con la Agencia Tributaria.
En este documento, que sirve para calcular la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un impuesto directo y progresivo que grava las rentas que se hayan obtenido a lo largo de todo el año fiscal, los trabajadores deben incluir todas las rentas que hayan percibido a lo largo del ejercicio fiscal. Es decir: los rendimientos del trabajo, el capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley.
En función de los ingresos obtenidos y las retenciones aplicadas, la Declaración de la Renta puede ser positiva o negativa. En caso de que sea positiva, los trabajadores estarán obligados a pagar el resultado a la Agencia Tributaria. De ser negativa, en cambio, será Hacienda la que deberá abonar el resultado del trámite al contribuyente.
Desde hace unos años, los trabajadores tienen la posibilidad de compensar las ganancias patrimoniales con las pérdidas para pagar impuestos por los beneficios reales que hayan obtenido con sus inversiones. Es decir: pueden descontar las pérdidas que hayan registrado en, por ejemplo, la Bolsa a sus ganancias para tributar únicamente por la diferencia entre ambas partes, con todos los beneficios que esto podría conllevar.
Compensando las ganancias patrimoniales con las pérdidas, los contribuyentes que hayan invertido, digamos, 3.000 euros en la Bolsa y hayan perdido 1.500, solo tendrán que tributar por los 1.500 restantes, aunque para poder aplicar esta solución es necesario cumplir ciertas normas.
La primera, tal y como señalan desde la plataforma de servicios financieros Finect, es comprobar si realmente existen pérdidas. Para averiguarlo, debemos utilizar las normas que Hacienda aplica a la transmisión de elementos patrimoniales. Para calcular el valor de la adquisición, deberíamos sumar el importe real de la adquisición, las inversiones y mejoras acometidas en el bien adquirido y los gastos y tributos inherentes a la adquisición y restando las amortizaciones. Para calcular el valor de la transmisión, en cambio, deberíamos restar los gastos y tributos inherentes a la transmisión al importe real de la operación.
Este sistema, según señalan desde Finect, se aplicará tanto a las ganancias que podamos obtener por vender un inmueble como a las que obtengamos por la venta de acciones, entre otros, ya que en cada uno de estos casos la Agencia Tributaria interpreta que se está comprando o vendiendo algo y consiguiendo una ganancia o pérdida patrimonial.
Una vez hayamos comprobado si hemos tenido pérdidas, debemos ver qué rentas de ahorro compensar, ya que no todas las inversiones funcionan igual en el plano fiscal.
Tal y como señalan desde Finect, la norma general es que se puedan compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión con las pérdidas generadas por otros productos de su misma categoría.
Hacienda, según apuntan, divide las rentas del ahorro entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Siguiendo la norma, solo podríamos compensar los rendimientos del capital mobiliario con las pérdidas de capital mobiliario, mientras que las ganancias patrimoniales se compensarían con las pérdidas patrimoniales. No obstante, desde 2019 Hacienda también permite que los contribuyentes compensen hasta un 25% las ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario.
Además, los usuarios no podrán compensar solo las ganancias y pérdidas de un año fiscal, sino que podrán aplicar esta solución durante los cuatro años siguientes a que se produzcan las pérdidas. Es decir: tendremos cuatro años para compensarlas y disminuir su impacto en nuestra economía.