La nueva ley de fomento de planes de pensiones de empleo incorpora la creación de los planes de empleo simplificados, un instrumento pensado para que los autónomos puedan suscribir un plan de pensiones de la manera más sencilla y con las ventajas que tienen los planes de pensiones de empleo.
Hasta ahora, los autónomos que querían suscribir un plan de pensiones, o bien contrataban uno individual, o encontraban dificultades para contratar uno de empleo. Ahora pueden hacerlo gracias a este nuevo instrumento, y no es necesario que los autónomos sean socios de de las asociaciones impulsoras.
Son planes de pensiones de empleo simplificados están pensados para evitar la complejidad burocrática y de gestión que suponen los actuales. Los pueden impulsar empresas y administraciones públicas para sus trabajadores, pero también las asociaciones de autónomos, los colegios profesionales o las mutualidades de previsión social, al igual que los socios y trabajadores de sociedades cooperativas y laborales.
Ya se han puesto en marcha dos planes de pensiones de este tipo impulsados por las asociaciones de autónomos. El primero fue creado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y VidaCaixa. El segundo ha sido creado por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), y Banco Sabadell.
Es importante destacar que un autónomo puede adherirse a alguno de los planes ya formalizados sin necesidad de ser miembro de ninguna de estas entidades.
La ventaja principal es que te puedes desgravar hasta 4.250 euros en el IRPF. En los planes individuales el máximo es de 1.500 euros, que se puede añadir a la desgravación del plan de pensiones de empleo, con lo que la desgravación por ahorrar en ambos planes de pensiones puede llegar a los 5.750 euros.
Otra ventaja es que las comisiones que cobran las entidades aseguradoras son sensiblemente inferiores. Si en los planes individuales están entre el 1,5% y el 2%, en estos nuevos planes están en torno al 0,5%.
Tu dinero está asegurado, ya que siempre es del partícipe, esto es, si la entidad financiera que promueve el plan o la gestora quiebran, el dinero podrá ser gestionado por otra entidad.
Las aportaciones serán siempre de carácter voluntario y podrán ser únicas o periódicas, además, podrán ser modificadas en cuantía o periodicidad, así como suspender el pago de las mismas.
Una vez alcanzada la jubilación las prestaciones se percibirán en forma de renta, aunque de forma excepcional se podrán percibirse en forma de capital.
Sí, el dinero ahorrado en los planes de pensiones de empleo simplificados se podrá rescatar antes de la jubilación en casos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez; en casos de dependencia severa o gran dependencia; también por enfermedad grave; y por desempleo de larga duración, si no se percibe ninguna prestación contributiva. En caso de fallecimiento del partícipe, lo recibirían los beneficiarios.
Sí, si tienes un plan de pensiones contratado dispones de un periodo máximo de 5 años para pasarte a un plan de pensiones de empleo simplificado. Si no lo haces en este tiempo, mantendrás las condiciones del plan anterior regido por la normativa vigente hasta su extinción.
Actualmente hay nos 20.000 millones de euros en planes de pensiones individuales de autónomos. Es muy probable que gran parte de estos fondos migren a los planes de empleo simplificados.
Sí. Los autónomos que lo deseen, además de a estos planes de las asociaciones de autónomos, también podrán adherirse al plan simplificado sectorial que les corresponda por su actividad.