La Administración Pública tiene un presupuesto que se compone de unos ingresos, los impuestos que pagan los ciudadanos y unos gastos de todo tipo, de infraestructuras, de servicios sociales, de gestión, etc. Cuando los ingresos no son suficientes para afrontar los gastos públicos se produce el déficit público y el Estado debe pedir ese dinero prestado a ahorradores que quieran prestárselo, es la llamada deuda pública.
El artículo 94 de la Ley General presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) dice que el Tesoro puede emitir deuda con el límite que establezca, cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La emisión de deuda pública a corto plazo se realiza mediante las llamadas letras del Tesoro. Son valores de renta fija, es decir, el interés que va a cobrar el inversor es conocido por éste desde el momento de la compra y no varía ni depende de otros factores externos; este interés está fijado por el resultado de la subasta.
Al ser a corto plazo, su cotización en bolsa no produce grandes variaciones en el precio, así que es una inversión muy segura y tranquila: el inversor sabe que el valor se va a mantener estable, que va a cobrar los intereses fijados y tiene la garantía del Estado. El interés se paga en forma de descuento, si los intereses son positivos el comprador paga una cantidad y, a su vencimiento, recibe otra cantidad mayor que es, esta última, el valor nominal de la letra.
La inversión mínima es de 1000€ y las cantidades invertidas deben ser múltiplos de 1000€ que es el valor final de cada letra.
El artículo 99.2 de la ya citada Ley General Presupuestaria permite que la emisión de deuda pública se realice mediante subasta, que es como se hace, celebrada según las reglas hechas públicas anteriormente a su celebración. El Tesoro Público establece la cantidad de deuda a emitir por letras (el volumen nominal) y el interés mínimo aceptado. Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos:
Los rendimientos económicos de las letras deben ser declarados y están sujetos al pago de impuestos, tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades, pero no están sujetos a retención.
Acudir a la subasta a través de las Cuentas Directas del Tesoro es más económico que comprarlas en Bolsa, pues no cobrarán comisión de compra, custodia, o mantenimiento de la cuenta, y solo tendrás que pagar un 0,15% de las cantidades que te transfieran.