En 2025 se podrán rescatar los planes de pensiones de más de 10 años: lo que debes saber para no perder dinero

Si tienes un plan de pensiones esto te interesa. La Ley cambia en 2025, y desde enero se podrán rescatar tanto las aportaciones como los rendimientos de los planes de pensiones que tengan 10 años de antigüedad. En importante subrayar que no se podrá rescatar todo lo aportado ni todos los intereses generados hasta el momento del rescate, tan solo las aportaciones que se hicieron y los intereses que se generaron hasta 31 de diciembre de 2015, es decir, los que hayan cumplido 10 años. A partir de entonces, se podrán ir rescatando las aportaciones realizadas cuando se vayan cumpliendo los diez años de antigüedad. Si quieres recuperar las aportaciones e intereses conseguidos hasta 2017, por ejemplo, tendrás que esperar al 2027. De la misma forma, si en 2030 quieres rescatar tu plan de pensiones, podrás recuperar las aportaciones e intereses acumulados hasta 2020.

Hoy para rescatar un plan de pensiones debes acreditar estar en paro de larga duración, sufrir un ERE, tener dependencia severa o sufrir una enfermedad grave, y también lo podían rescatar los beneficiarios del titular fallecido. A partir de 2025, no será necesario acreditar requisito alguno, y se podrá rescatar el capital más los intereses que hayan cumplido los 10 años.  

Hasta un 45% de impuestos

Pero cuidado, el dinero recuperado de los planes de pensiones es considerado por Hacienda como rendimientos de trabajo, ingresos que tributan en el Impuesto sobre la Renta como tales y que debes incluir en la base imponible de tu declaración. Con los tipos impositivos actuales, puedes pagar entre el 19% y hasta el 45% de lo recuperado. Este año los tramos de IRPF son: hasta 12.450 euros, tributas al 19%; hasta 20.200 euros, al 24%; hasta 35.200 euros, al 30%; hasta 60.000 euros, al 37%; y más de 60.000 euros, al 45%. 

 Un palo gordo. Por ello, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, recomiendan “hacer muy bien las cuentas antes de rescatar un plan de pensiones. Son un instrumento de ahorro a largo plazo, y las penalizaciones en forma de impuestos son importantes”.  

Hay distintas opciones de rescatar un plan de pensiones, cada una con su debida tributación. Esto es:

  • En forma de capital: este tipo de rescate significa que se cobra todos los fondos del plan de una sola tacada.
  • En forma de renta periódica: se puede fijar una cantidad periódica todos los meses. El dinero se puede coger de forma mensual, trimestral, semestral o anual. 
  • En forma mixta: si se deciden combinar las dos modalidades anteriores, también se puede hacer. Se puede elegir retirar una parte de los fondos del plan de pensiones de golpe en forma de capital y otra parte mes a mes, en forma de renta. 
  • En forma de disposición: esta modalidad significa que se reciben los fondos a petición del beneficiario sin que exista una periodicidad regular.

Si eliges el rescate del plan de pensiones en forma de capital, a los rendimientos que hayas tenido en ese ejercicio contable tendrás que sumarle el capital rescatado. Por ejemplo, si ganas 30.000 euros al año y rescatas de golpe un plan de pensiones de 50.000 euros, te irías al tramo del 45%. Es decir, pagarás proporcionalmente más impuestos.

Sin embargo, a si eliges la forma de la renta periódica y se rescatan 1.000 euros al mes, la base imponible te sumará poco y estarás prácticamente en el mismo tramo. Por lo que pagarás menos impuestos.

Fórmulas de ahorro

Se puede rescatar la cantidad que se quiera, siempre que cumpla con el requisito de los 10 años, es decir, no hay tope máximo al dinero que se puede recuperar.  

Otro punto muy importante que hay que tener en cuenta es que “si se recupera en forma de capital, es decir, de golpe, el importe acumulado de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, se tiene derecho a una reducción del 40% sobre dichas cantidades. Por ejemplo, si la cantidad recuperada asciende a 50.000 euros, solo incluirá en su renta como ingreso el 60% de la misma, es decir, 30.000 euros. Por tanto, es recomendable recuperar en forma de capital los importes obtenidos procedentes de aportaciones anteriores a 2007 y, en forma de renta periódica, los posteriores”, explican desde AEDAF.

Otra cosa que los expertos recomiendan es que es posible aplicar ese descuento del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones en forma de capital único, tanto en el año en que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios siguientes. Sin duda, según los técnicos, esto permite aligerar la carga fiscal al poder distribuir ese cobro hasta en tres años consecutivos beneficiándose del descuento del 40%.

Y otro truco para ahorrar es que “en caso de que el partícipe fuera titular de un único plan de pensiones, podría recurrir a los traspasos para tener más planes de pensiones y así utilizar plenamente esta posibilidad de ahorro”, apuntan.

Menos comisiones

La nueva normativa trae más buenas noticias ya que bajan el precio de las comisiones que las entidades financieras cobran por gestionar los planes.

Se establecen tres tipos de comisiones máximas que pueden aplicar:

  • Una comisión máxima del 0,85% para los fondos de renta fija (65 puntos menos que actualmente).
  • Una comisión máxima del 1,30% para los planes mixtos (20 puntos menos que ahora).
  • Una comisión máxima del 1,50% en el caso de los fondos de renta variable, que se mantienen igual.

Las entidades financieras pueden reducir estas comisiones para intentar captar más clientes, ya que la regulación solo habla de comisiones máximas, y no de comisiones mínimas. Esta reducción de costes supondrá sin duda una mayor rentabilidad para los partícipes de los planes de pensiones, sobre todo aquellos que cuenten con un plan de renta fija.

Ojo a los subsidios y ayudas

Por último, desde AEDAF advierten de que el cobro de un plan de pensiones, o parte de él, “puede afectar a cualquier ayuda o subsidio que el ahorrador esté recibiendo, como el desempleo, becas u otros beneficios sociales. Los ingresos adicionales pueden excluirle de recibir estas ayudas o de reducir el importe de éstas. Por ello, una evaluación cuidadosa es necesaria para entender dichas implicaciones”, alertan los expertos.

"Para recuperar el plan de pensiones cuando llegue el momento, simplemente bastará con ponerse en contacto con la compañía aseguradora o entidad gestora para solicitar la cancelación del plan. Con esta nueva ley no será necesario alegar ninguna justificación ni aportar ningún documento", concluyen desde AEDAF.