Ya no hay que esperar a estar jubilado, ser parado de larga duración o padecer una enfermedad grave para disponer del plan de pensiones. A partir de este 2025, podrán rescatarse libremente las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2015 sin que haya ningún requerimiento específico.
El cambio de normativa, aprobado en 2018, pretende flexibilizar el acceso a los fondos acumulados y fomentar el ahorro privado. Ahora mismo, existen más de 7,6 millones de cuentas partícipes. Con esta medida, la posibilidad de acceder a estos ahorros y de buscar otras maneras de sacar rendimiento al dinero se amplía significativamente, aunque hay que tener en cuenta otros parámetros. El único requisito actual es que el plan de pensiones tenga más de 10 años.
Existen varias maneras de rescatar el plan de pensiones. Cada una de ellas tiene un impacto distinto y puede dar lugar a algunas penalizaciones. ¿Cómo podemos acceder al plan?
El titular del plan debe contectar con la entidad bancaria que gestiona las aportaciones para que el procese de rescate se ponga en marcha.
La modalidad de rescate es algo que debe pensarse cuidadosamente, ya que tiene un impacto fiscal. Los fondos retirados se consideran rendimientos del trabajo y tributan dentro de la base imponible general del IRPF. Esto, además, podría implicar que el tipo marginal de IRPF aplicado sea más alto al cambiar a un tramo más alto, lo que puede acarrear un pago más alto de impuestos.
Según los analistas, la fórmula de capital es la menos eficiente fiscalmente, es decir, con la que el partícipe paga más impuestos al concentrar el impacto fiscal en un solo año. Además, tributa a un tipo marginal muy alto, entre el 19% y el 47%.
Existe, sin emabargo, la posibilidad de aplicar una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Para ello, el rescate debe hacerse siempre en forma de capital y en un plazo máximo de dos años desde enero de 2025.