Tras más de mes y medio de campaña de la Renta entramos en la recta final durante el mes de junio. Aunque ya se ha podido presentar de forma online o por teléfono, a partir del 2 de junio se podrá hacer de forma presencial, por lo que aún quedan semanas para realizar el ejercicio fiscal referente a 2020 en el que es posible que tengas que añadir tus movimientos con criptomonedas. Ahora bien, ¿hay que declararlas siempre? ¿Solo cuando tenemos ganancias? ¿Qué pasa si tengo pérdidas?
En las últimas semanas las criptomonedas han sufrido un vuelco en su valor por varias razones, entre las que destacan las siempre oportunas declaraciones de Elon Musk o la influencia de China en el mercado al prohibir que sus bancos operen con Bitcoin. Pese a tu preocupación ante esto, tu ojo debería estar en lo que hiciste en 2020 con tus criptomonedas ahora que estás a punto de realizar la declaración de la Renta.
A pesar de la inexistencia de una regulación tributaria que sea específica para las criptomonedas en España, no significa que estén exentas de ser puestas en conocimiento sobre Hacienda. El experto en materia Víctor Ronco ya explicó a Uppers que la compra en exchange o que tenerlas depositadas en un monedero virtual sin operar con ellas no genera ningún problema ni tienen que ser tributadas, pero si te dedicas a la compra-venta, ya se está generando algún tipo de pérdida o beneficio del que hay que poner en conocimiento a Hacienda.
La venta, o intercambio, de criptomonedas se incluye dentro de la casilla 389 de la declaración de la Renta, siendo recomendable tener un listado de todos los movimientos y operaciones realizadas con ellas para saber exactamente el importe que se debe declarar, un cálculo algo complejo. Para ello se debe tener en cuenta el valor de la transmisión, así como el valor de la compra y los gastos de la operación.
Dependiendo de las ganancias que se produzcan se paga un porcentaje de IRPF u otro. Cuando las ganancias son inferiores a los 6.000 euros se tributa un 19% del IRPF, mientras que entre 6.000 y 50.000 euros se aplica un 21%. Aún así, existe un tercer tramo para los que hayan obtenido ganancias de más de 50.000 euros el porcentaje será de un 23%.
Un apunte sobre los casos en los que se supera los 50.000 euros en valor de activos es que, pese a que no hay una obligación como tal de incluir a las criptomonedas en el ejercicio fiscal, sí que se recomienda presentar el modelo 720 cuando se supera esa cifra ante una posible sanción.
Por su parte, cuando hayan pérdidas en vez de ganancias, que puede ocurrir, lo ideal es acogerse a la casilla 1626 marcando la venta de otros elementos patrimoniales, ya que la 389 es solo para cuando se obtienen beneficios. Luego, en la casilla 1631 se incluirá la fecha de compra y venta de la criptomoneda, así como el valor y los gastos de la gestión. Este punto es clave, pues si la venta de criptomonedas te ha producido pérdidas, estás podrán compensarse con otras ganancias derivadas hasta un 25%.