La Campaña de la Renta 2021-2022 arranca este 6 de abril, momento en el que todos los contribuyentes podrán saldar sus cuentas con Hacienda. Como cada año, son muchos los ciudadanos a los que les asaltan las dudas, especialmente a los autónomos. Cuando uno se hace cargo de su propio negocio hay una serie de obligaciones a la hora de justificar nuestra actividad económica. A continuación detallamos una serie de claves para tramitar la declaración de forma correcta, ahorrando tiempo y dinero.
Una de las preguntas que genera más incertidumbre entre los trabajadores por cuenta propia es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La AEAT puntualiza que los profesionales estarán obligados a declarar si han tenido "rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros".
En la práctica esto significa que casi cualquier autónomo que haya obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendría que declarar, ya que el límite para no hacerlo está en 1.000 euros y cualquier actividad lo supera, a no ser que esté empezando o tenga pérdidas acusadas.
El modelo D-100 es aquel que permite a los contribuyentes hacer la devolución o ingreso del IRPF respecto a los rendimientos económicos durante todo el año. Pero los autónomos deben presentar otros modelos vinculados a retenciones de IRPF, los cuales varían dependiendo de cada una de sus particularidades.
Modelo 111: Si el trabajador por cuenta propia ha contratado a otros profesionales o cuenta con empleados en plantilla, esto deberá ser comunicado a Hacienda a través de este modelo, reteniendo el IRPF en sus facturas o nóminas.
Modelo 115: El autónomo que pague un alquiler de oficinas debe declarar en este modelo las retenciones en las facturas mensuales del alquiler, siempre y cuando el coste sea superior a 900 euros anuales.
Modelos 130 y 131: Los modelos de estimación directa o de módulos son aquellos de autoliquidación del IRPF presentados de forma trimestral. Hacen referencia a lo que ya se ha pagado de manera anticipada en estos meses.
Los autónomos pueden deducirse una serie de gastos dependiendo de su actividad económica, pero siempre deben estar adecuadamente justificados e inscritos en el correspondiente registro contable que lleve el trabajador. Son los siguientes:
Cuota mensual de autónomos: En esta además aparecerán los gastos vinculados a la misma tales como gestoría, asesoría fiscal, laboral o legal.
Alquiler: Si para trabajar dispones de un local alquilado, podrás deducirte la totalidad del alquiler. Como ya hemos dicho, este gasto debe figurar en el modelo 115 para ser deducible. Es necesario que el contrato de arrendamiento esté a tu nombre. Si trabajas desde casa, podrás deducirte el porcentaje de tu vivienda que utilices. Los gastos también incluyen sus suministros como luz, internet o teléfono. En este último caso, si teletrabajas, tendrás que tener una línea nueva que sean únicamente para el desarrollo del negocio.
Gastos por IBI y otros tributos: El IBI y la cuota de la comunidad de propietarios habitualmente las paga el propietario del local, por lo que si estás de alquiler no tendrás este gasto. Lo que sí podrías deducirte en el caso de que lo pagaras sería la tasa de basuras.
Materiales de trabajo: Pueden incluirse los gastos derivados de la compra de materiales y materias para el desarrollo de la actividad, como papelería, tecnología o dispositivos, entre otros.
Licencias y suscripciones: Estos gastos se refieren a aquellas licencias de herramientas y programas informáticos que necesites para llevar a cabo tu actividad económica, así como los gastos relacionados con propiedades digitales como un dominio o una web.
Inversión en marketing y publicidad: Son aquellos gastos que sirven para dar visibilidad a tu negocio, ya sea online o no, como puede ser la impresión de folletos o de anuncios en redes sociales. También podrás deducirte los gastos si has contratado a un gestor.
Trabajos de empleados a cargo: Podrás desgravarte las nóminas de los trabajadores a tu cargo, así como los pagos a la seguridad social, además de las pagas extraordinarias, las retribuciones flexibles, los seguros, los gastos de formación o las dietas.
Seguros: Se puede incluir una gran variedad de seguros desde el de vida, hasta el de responsabilidad civil o el médico, entre muchos otros.
Dietas, transportes, desplazamientos y viajes: Para evitar problemas con Hacienda hay que diferenciar los gastos personales de los profesionales, y deben estar debidamente justificados. Para ello, paga siempre con tarjeta las consumiciones en bares y restaurantes o en hospedajes, y no olvides solicitar factura o ticket. También conviene no pasarse. En las dietas, no se pueden superar los 26 euros por día dentro de España y los 48 euros al día en el extranjero. En el caso del hospedaje, el límite está en 54 euros al día dentro de España y en 91 euros al día en el extranjero.
Más allá de tener claro los gastos que te puedes deducir y los que no, es importante saber que la campaña de este año presenta algunas novedades que habrá que tener en cuenta a la hora de redactar el borrador de la declaración de la renta.
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