Durante la campaña de la renta cada año suelen surgir las dudas sobre qué bienes pueden desgravarse en nuestra declaración y cuáles no. Muchas veces por desconocimiento y otras por temor a introducir gastos que no corresponden no incluimos productos que podrían ayudarnos a que nuestra declaración saliera más rentable. Un claro ejemplo de eso son los seguros de vida.
El seguro de vida desgrava en la declaración de la renta siempre y cuando esté asociado a una hipoteca. Ahora bien, el préstamo hipotecario debe haberse contratado antes del 1 de enero del 2013 para que aplique y desgrave en el IRPF. En este caso el seguro se considerará como un gasto más de la hipoteca. La deducción a aplicar será de hasta un 15% de todos los gastos que se hayan destinado a la compra de la casa.
En estos gastos se incluyen la hipoteca, el seguro de vida y el seguro de hogar con una suma máxima de 9.040 euros al año. Así, si pagas durante todo el año una suma de 6.300 euros por las cuotas de la hipoteca, 350 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, solo necesitarás calcular todos los importes y aplicar una deducción del 15% sobre la suma de 6.800 euros.
Si el seguro de vida está vinculado a un plan de ahorro la modalidad es similar a la de un plan de pensiones. La deducción será de 2.000 euros como máximo. Una tercera opción factible para desgravar el seguro de vida es que sea un autónomo. En este caso pueden desgravar un máximo de 500 euros en seguros de cualquier clase.
Para asumir y declarar las obligaciones y reducciones tributarias es clave ser el beneficiario del seguro de vida. Debes tener en cuenta que si eres tanto el tomador como el beneficiario tendrás la obligación de tributar el cobro de la prestación en el IRPF por norma general y se tiene que declarar por rendimientos del capital mobiliario. Hacienda establece unos porcentajes impositivos en función del capital asegurado. Los primeros 6.000 euros tributan a un 19%, desde los 6.001 euros hasta los 50.000 euros al 21% y a partir de 50.001 euros al 23%.
Si tomador y beneficiario son personas distintas, toda la información debería ser plasmada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las cuantías impositivas dependen de determinadas características como la edad, el parentesco con el asegurado o una posible minusvalía
Para saber cuánto es el porcentaje para desgravar se tiene que sumar:
A la suma de estos tres elementos habrá que aplicarle el 15% que será el monto a deducir en la declaración de la renta. No hay que olvidarse de actualizar factores como tus referencias catastrales, datos familiares, datos personales, cuotas sindicales, información sobre la vivienda habitual, si es de alquiler o no y los planes de pensiones, entre otros aspectos.
La casilla a completar en el seguro de vida vinculado a la hipoteca es la número 0200 de Prima de Seguros y se encuentra en el apartado de Régimen de estimación directa. en el caso de que el seguro de vida esté vinculado a un plan de ahorro irá en la casilla 25 de la declaración de la renta. Hay un tramo de la desgravación del seguro vinculado al préstamo hipotecario que depende de cada Comunidad Autónoma. Estos tramos los establece cada Comunidad y aplican en un porcentaje a dicha deducción.
Otros seguros que puedes incluir en tu declaración son los siguientes:
Seguros de hogar: Estos gastos solo pueden incluirse en la declaración si el seguro lo contraste a la vez que firmaste la hipoteca o la restauración del inmueble y siempre que se fuera antes del año 2013. Por tanto, debe ir asociado a la adquisición de tu vivienda habitual.
Seguros de salud: Las personas que hayan contratado este tipo de pólizas y que sean autónomos o empresarios tendrán ventajas fiscales, tanto si lo ha contratado para él como si lo ha hecho también para su familia. Sin embargo, los trabajadores por cuenta ajena solo conseguirán la deducción si negocian con su empresa un seguro para ellos y para los miembros de primer grado de su familia.
Seguros de coche: Se puede introducir en la declaración de la renta si eres autónomo y el automóvil lo compras y lo registras con fines laborales.