El seguro de vida es una garantía para que podamos afrontar algunas circunstancias complicadas con la mayor tranquilidad y apoyo posibles. Están pensados para cubrir los imprevistos que puedan surgir relacionados con la enfermedad, invalidez o fallecimiento de una persona. Eso sí, existen diferencias entre un seguro de vida y un seguro de accidentes, por eso es importante conocer las garantías de cada uno, ya que las circunstancias que cubren son diferentes.
Los seguros de vida pueden aportar tranquilidad a las familias, pues contribuyen a que se repongan más fácilmente de la pérdida de un ser querido en materia de deudas o para responsabilidades con terceros. Sin embargo, la persona designada como beneficiaria de un seguro de vida debe cumplir con el pago del impuesto respectivo para poder recibir el dinero.
En lo que a seguros de vida se refiere, es importante conocer algunas características y detalles relevantes de este tributo.
Cuando, tras el fallecimiento del tomador del seguro, se recibe una determinada cuantía, se debe liquidar el impuesto de sucesiones. Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo.
En el caso de que el beneficiario del seguro de vida seas tú mismo, deberás tributar por ello en el IRPF. En este caso, el porcentaje a abonar dependerá de la cantidad total a percibir en el momento del cobro de este seguro. En resumen, cuando el beneficiario es el propio tomador, no se paga el impuesto de sucesiones pero debe declararlo en el IRPF. Si el beneficiario es una tercera persona, esta no deberá declararlo en el IRPF pero sí abonar el impuesto de sucesiones.
Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. También existe la opción de solicitar una prórroga de otros seis meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los cinco primeros meses.
Como su regulación depende de comunidad autónoma, algunas regiones ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan considerablemente la cuota a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes.
Esto hace sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades. Esto ha generado gran polémica y ha provocado que en los últimos tiempos se hayan producido algunas correcciones o novedades.
Ya sabemos que ser beneficiario de un seguro de vida conlleva el pago de este impuesto y la cantidad dependerá de las bonificaciones y los tipos impositivos de la comunidad autónoma donde se vaya a tributar.
Pero, además de esto, existe una reducción que se aplica en todas las regiones. Es una reducción por parentesco aplicada sobre la base imponible. Esta dice que si el beneficiario es ascendiente, cónyuge, descendiente o adoptado, se establecerá una reducción del 100%, hasta un límite de 9.195,49€.
Además de esta reducción, también se aplican otras en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida, de forma general, a los beneficiarios de estas pólizas. Estas son:
Adicional a todo lo mencionado, cada Administración Autonómica puede ampliar libremente las reducciones.