La Agencia Tributaria se propuso luchar contra el fraude y uno de los caminos ha sido legislar al respecto de los pagos en metálico. Cuando contratamos la reforma de la cocina de casa, un servicio de catering para celebrar un aniversario o la reparación de nuestro coche en Uppers nos preguntamos cuál es el importe máximo que se puede pagar en efectivo.
Para responder a todas las dudas hemos consultado directamente la web de la Agencia Tributaria donde deja bien claro cuál es el nuevo límite de pago en efectivo. En 2012 se aprobó la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Su artículo 7 establece la limitación de pagos en efectivo de operaciones concretas a una cantidad igual o superior a 2.500 euros. La condición es que alguna de las partes que intervenga sea un profesional o un empresario. Además, esta cantidad será la misma cuando la operación se realice con una moneda extranjera.
La ley detalla que en los casos en los que quien ha contratado un servicio o ha comprado un bien sea una persona física sin un domicilio fiscal en España justificado y además no actúe como empresario o profesional, el límite para el pago en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Es importante tener presente estos límites porque también afecta en las ocasiones en las que se fracciona el pago de los bienes o servicio en varias cantidades. Un supuesto sería la contratación de la reforma de un baño. Aunque se haga una factura por los materiales y otra por la mano de obra se entiende que se ha solicitado el servicio completo de modo que solo se podría pagar en efectivo cuando ambas facturas no superen esos 2.500 euros.
Tampoco será posible abonar una cantidad en efectivo y otra a través de una transferencia bancaria si la factura sobrepase los límites. Es decir, ante una factura de 4.000 euros la ley no permite abonar 2.499 euros en metálico y el resto a través de transferencia o giro. Hay que pagar el total sin efectivo.
A su vez, tal como detalla la web de la Agencia Tributaria, en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se define qué se entiende por un pago en efectivo:
De la misma manera, se obliga a que los actores que intervienen en una operación, que no pueda pagarse en metálico, conserven los justificantes del pago durante un plazo de cinco años. El objetivo es poder acreditar ante la Agencia Tributaria, si lo solicitara, que ese abono se realizó en otro medio diferente al efectivo. No obstante, si el pago se solucionó a través de una entidad de crédito no es necesario guardar dichos justificantes.
Además de las leyes con respecto a los pagos en efectivo también se han dictado las infracciones administrativas que entran en acción cuando no se cumplen las normas. En primer lugar, se considera infractor a ambos actores cuando se superan las cantidades indicadas total o parcialmente, tanto al que paga como al que recibe. Por tanto, ambos responden de forma solidaria de la infracción y de la sanción que imponga la Agencia Tributaria. Esto supone que el organismo puede actuar contra uno de los actores o contra los dos indistintamente.
En segundo lugar, la sanción depende de la cantidad del dinero pagado en efectivo. En concreto es una multa proporcional del 25 por ciento de la base en todas aquellas operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro supuesto. Todo ello implica que 625 euros será el importe mínimo de la sanción.
También se explica que, si uno de los actores denuncia ante la Agencia Tributaria que se ha sobrepasado ese límite, antes de finalizar un periodo de tres meses después de la fecha del pago, le exonerará de la responsabilidad. No obstante, tendrá que informar de todos los datos: de la operación concreta realizada, del importe y de la identidad de la otra parte. Si ambos intervinientes denuncian de forma simultánea no se exonera de responsabilidad a ninguno de los dos. También cabe señalar que este tipo de infracción prescribe a los cinco años, a partir del día que se cometió.