La Declaración de la Renta es un trámite anual por el que no solo tienen que pasar las personas que perciben un salario, sino también las que cobran una pensión sujeta a IRPF, ya que estas están consideradas como rentas de trabajo y, como tal, deben contabilizarse igual que un salario o que la prestación de desempleo.
Según recoge la propia Ley del IRPF, el mínimo a partir del cual una persona debe presentar su Declaración es de 22.000 euros, si los ha percibido de un único pagador, o de 14.000 euros, si los ha percibido de más de un pagador y alguno de ellos ha contribuido con más de 1.500 euros.
Estos mínimos se aplican tanto a las rentas de trabajo como a las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, viudedad, enfermedad, accidente o similares.
No obstante, quedan excluidas de la obligación de tributar el IRPF las pensiones de permanente absoluta y de incapacidad permanente de gran invalidez, así como las pensiones que se entregan en situaciones idénticas a los trabajadores que no estén integrados en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), pero que sí estén en una mutualidad que actúe como alternativa a dicho régimen.
Además, tampoco tendrán que tributar las pensiones de orfandad y favor de familiares en caso de incapacidad permanente, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente concedidas en los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y las pensiones para mutilados y lesionados en la Guerra Civil, en el régimen de Clases Pasivas.
Al igual que ocurre con los salarios, las pensiones están sujetas a una retención mínima que se aplica por tramos y que oscila entre un 1%, para aquellas pensiones que no superen los 12.000 euros anuales, y un 15,59%, para aquellos que anualmente perciben más de 30.000 euros por su pensión. Y de la misma manera que un asalariado puede pedirle al departamento de recursos humanos que le modifiquen el IRPF para que la Declaración no le salga a pagar, un pensionista también puede cambiar las retenciones que se le aplican, aunque, eso sí, solo para aumentarlas o volver a la retención original después de haber aplicado una subida.
Esta modificación puede realizarse a través del servicio ‘Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF’, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para llevarla a cabo, los pensionistas deberán descargar el formulario que el Ministerio de Seguridad Social ha habilitado en su página web a través de este enlace y completarlo con sus datos personales y de contacto.
Una vez hayan introducido sus datos, tendrán que escribir el nuevo tipo de retención que quiere que se le aplique o, en su defecto, solicitar que se recupere el porcentaje que originalmente se les imponía para el próximo ejercicio.
Cuando hayan completado estos pasos, los usuarios tendrán que descargar el formulario y enviarlo. Para verificar su identidad, la Seguridad Social le pedirá que vuelva a aportar sus datos personales y que se realice un selfie mostrando la cara delantera de su DNI. Además, también tendrá que enviar una copia de las dos caras de su documento de identidad.
Cuando hayan recopilado toda esta información, el usuario podrá enviar su solicitud. Al hacerlo, el sistema le enviará un justificante del envío al correo electrónico que indicó en el proceso, con el que podrá comprobar el estado de su solicitud y, en caso de que fuera necesario, aportar nuevos documentos.
En caso de que un pensionista tenga problemas para manejarse con el sistema electrónico, también podrá cumplimentar todo este trámite de manera presencial en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, aunque, en estos casos, será necesario que pida una cita previa para que le atiendan.