La pensión por incapacidad permanente está pensada para todas aquellas personas que, tras haberse sometido al tratamiento y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden o reducen su actividad laboral. Para su concesión, se tiene que pasar un procedimiento de reconocimiento gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y supervisado por un Tribunal Médico.
Para iniciar este procedimiento, existen hasta tres vías distintas: por solicitud de las entidades colaboradoras (mutuas), por petición del propio interesado o de oficio. Esta última se produce por parte de la entidad gestora, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal ha recibido el alta médica por agotamiento del plazo o encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente. También se puede producir a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
La propuesta de inicio de expediente de una incapacidad permanente se produce generalmente cuando han pasado 18 meses en situación de baja por incapacidad temporal y el trabajador no ha decidido empezar con el proceso de reconocimiento de dicha pensión por su cuenta. De producirse tal caso, suele ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien inicia el proceso “de oficio”, aunque no haya sido solicitado expresamente por el interesado.
El INSS, en ese momento, va a proponer siempre una incapacidad permanente. Y la resolución de dicho procedimiento puede ser:
1. Conceder la incapacidad.
2. Ampliar la baja médica por medio de esa demora que acabamos de mencionar.
3. Dar el alta a esa persona, quien entonces tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.
En el último caso, lo mejor es solicitar el disfrute de las vacaciones generadas hasta ese día para ganar tiempo. Y si no se está de acuerdo con el alta médica, se puede reclamar en contra de la denegación de la incapacidad. Normativamente, el INSS dispone de 135 días hábiles para emitir la resolución, en un proceso que pasa por varias fases, aunque puede tardar menos. Pero hay que indicar que, en realidad, el proceso se suele alargar cuando hay que ir a los tribunales por no estar de acuerdo con la resolución. Es decir, que, si dicha resolución es negativa, hay que ir a la justicia ordinaria y el procedimiento es más largo.
El proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente consta de dos fases principalmente. En la primera de ellas un equipo de valoración de incapacidades (EVI) formula una especie de propuesta basándose en el informe médico elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS así como en el informe de antecedentes profesionales. La segunda fase corre a cuenta de los directores provinciales del INSS, que son los que dictarán la resolución final.
Cuando se está de baja, se cobra la prestación de incapacidad temporal por parte del INSS, a no ser que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, en cuyo caso correrá a cargo de la mutua correspondiente. Una vez iniciado el proceso de incapacidad permanente, seguirá siendo la entidad gestora quien abone la prestación. La cuantía dependerá fundamentalmente de dos factores: del grado de incapacidad reconocido, así como de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación.
La declaración de la incapacidad permanente es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- a través de unos equipos encargados de valoración llamados Equipos de Valoración de Incapacidades -conocidos como EVI-. En España, existen cuatro grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones del trabajador: