La pensión de orfandad es una de las ayudas más relevantes del sistema de protección social en España. Esa, y la pensión de viudedad, son lamentablemente bien conocidas por muchos españoles que han perdido a su padre o a su madre a edades muy tempranas o por cónyuges que se han quedado sin su otra mitad.
El objeto principal de la pensión de orfandad, que se encuadra dentro de las conocidas como de “muerte y supervivencia”, es proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica que se derive del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. Para poder solicitar la prestación económica tiene que haberse producido el fallecimiento o la desaparición del progenitor y este, a su vez, poder acreditar un periodo de cotización concreto en función de su situación laboral.
Existe un tipo de ayuda que está dirigida a aquellas personas, mayores de 45 años, que han estado cuidando de sus padres o algún otro familiar cercano hasta el día de su fallecimiento. Los principales requisitos para poder solicitarla son haber convivido con el fallecido durante los últimos 2 años, no poder acceder a otro tipo de pensión y no tener ingresos mayores al Salario Mínimo.
El papeleo para pedir esta pensión es sencillo y se tramita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes solicitarla por Internet o acudir (con cita previa) a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar). Allí deberás presentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, acompañado de la siguiente documentación:
Los plazos son importantes. Aunque se puede presentar en cualquier momento tras el fallecimiento, lo más conveniente es pedirla cuanto antes. Si se presenta pasados más de tres meses desde el deceso, la pensión se abona con una retroactividad máxima de tres meses. Es decir, puedes presentarla siete meses después, pero no cobrarás desde esos siete; solo a partir de los tres últimos meses».
La pensión de orfandad es, con carácter general, el 20 % de la base reguladora que tuviera el fallecido. Sin embargo, puede aumentar en algunos casos:
Es importante también tener en cuenta que esta pensión está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.