Hace unos días, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba cambios en la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%. Esta misma semana, en Consejo de Ministros, se ha aprobado la flexibilización de las condiciones de los trabajadores que presentan algún tipo de discapacidad. Unas condiciones que ya han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que se puede conocer mejor los entresijos de esta medida.
La realidad es que se seguirá necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, aunque solo tendrán que disponer de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida. Es decir, se reduce de 15 a 5 años los años de cotización exigidos con la discapacidad superior al 45% desde que se diagnosticó para poder acceder a la jubilación anticipada y, de esta manera, compensar la menor esperanza de vida asociada a estas patologías.
Además, otro de los puntos clave es conocer de qué discapacidades se habla para poder acceder a la jubilación anticipada, que es lo que se ha aclarado con la publicación en el BOE de la lista:
Quien padezca alguna de estas patologías debe acreditar que su discapacidad deriva de ella y que el grado es igual o superior al 45% durante al menos cinco años. Tal certificación se tendrá que hacer a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o, tal y como exponen, “del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios”. Además, el certificado tendrá que indicar “la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad”.