La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica de tipo contributivo que busca cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma teóricamente permanente tras verse afectada por una enfermedad o accidente.
Esta pensión, que cuenta con una versión no contributiva conocida como pensión de invalidez, puede ser de cuatro tipos: parcial, cuando la incapacidad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión; total, cuando ocasiona el trabajador ya no puede desempeñar su profesión habitual; absoluta, cuando inhabilita al trabajador para el desempeño de cualquier tipo de trabajo; y de gran invalidez, cuando los trabajadores se ven tan afectados que necesitan a una tercera persona para poder realizar los actos cotidianos de la vida, como vestirse, desplazarse o comer, entre otros.
A diferencia de otras pensiones, como la de jubilación, la pensión por incapacidad permanente no tiene unos criterios uniformes, sino que es un tribunal médico compuesto por médicos y representantes de la Seguridad Social el que valora la incapacidad del trabajador y determina si tiene o no derecho a cobrar esta prestación. Es decir: es un tribunal médico el que determina si la enfermedad o accidente que ha sufrido el trabajador afecta al desempeño de su trabajo cotidiano.
Este tribunal, además, será el que determine el grado de incapacidad del trabajo, que, por norma general, será quien abra el expediente para solicitar la pensión, pese a que también puede hacerse de oficio por parte de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente.
Para hacer la valoración, el tribunal médico elabora el llamado informe de síntesis, un documento que, tal y como señalan desde Fidelitis, la página web especializada en asuntos de incapacidad permanente, incluye aspectos como los antecedentes patológicos y médicos, las enfermedades o patologías actuales, los tratamientos efectuados, la evolución y circunstancias sociolaborales del trabajador, las limitaciones orgánicas y funcionales de la enfermedad, las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras y el juicio diagnóstico y la valoración.
Aparte de elaborar este documento, los sanitarios que forman parte de este tribunal también tienen una entrevista personal con el trabajador en la que revisan sus informes médicos y plantean preguntas sobre su estado de salud y su patología para conocer sus dolencias y averiguar si pueden seguir desarrollando su profesión. En estas entrevistas, además, también pueden hacer preguntas de carácter personal e incluso realizar una exploración física o un cuestionario psicológico.
Estas entrevistas suelen tener una duración de unos 30 minutos, y pueden incluir algunas “preguntas trampa”. Entre ellas, desde Fidelitis destacan las siguientes:
El tribunal médico dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para dictaminar su sentencia. En caso de que la solicitud se denegase, como ocurre con aproximadamente la mitad de las solicitudes, los trabajadores podrán recurrirla.