Los jubilados que trabajaron entre 1967 y 1978 están de enhorabuena, podrán recibir hasta 4.000 euros de Hacienda. La Agencia Tributaria ha reconocido un error en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en dicho periodo en sectores como comercio, construcción, metalurgia, astilleros y pesca. Esto provocó que miles de trabajadores tributaran de más por sus pensiones, por lo que ahora podrán reclamar la devolución de ese dinero por su pensión.
La razón por la que Hacienda tiene que devolver esta cantidad ahora es que entonces los trabajadores que realizaron aportaciones a mutualidades laborales tributaron por el 100% de su pensión, pero, en realidad, deberían haberlo hecho por el 75%, de modo que aportaron un 25% más de lo que les correspondían, según determinó el Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 2023.
Así, los contribuyentes que cotizaran a una mutualidad laboral antes de 1978 tienen derecho a la devolución de la parte proporcional de la vida laboral en la que se realizaron esas cotizaciones. Eso sí, los jubilados solo podrán recuperar las cantidades referentes a los cuatro últimos ejercicios fiscales, dado que el resto ya han prescrito.
La cuantía que aspiran a recuperar los jubilados oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros, aunque dependerá de sus circunstancias personales y familiares, las empresas en las que trabajó o el tiempo durante el cual realizó las aportaciones. No obstante, es importante destacar que Hacienda no devolverá este importe de oficio, sino que son los propios pensionistas afectados quienes deben gestionar activamente la solicitud de reembolso.
Para reclamar esta devolución se debe hacer a través de una solicitud de rectificación. Debes acceder al portal oficial de la Agencia Tributaria e identificarte con la Clave Pin, el certificado digital, el DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior. A través de esta sede electrónica, tendrás que seleccionar la opción de "aportar la documentación complementaria" en el apartado para modificar las declaraciones de los años en los que declararon el 100% cuando debieron hacerlo del 75%.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), debes hacer la solicitud de rectificación de todas las declaraciones que necesites. En este caso, las cuatro últimas. En ellas tendrás que modificar el dato referente a los ingresos procedentes de la pensión. Para ello habría qué calcular qué porcentaje de ingresos pertenecen a los años en los que cotizaste en la mutualidad y, después, habría que restar un 25% de esa parte de ingresos que constituyen la base imponible y por los que ya tributaste en su momento. En caso de que el afectado haya fallecido, los herederos podrán hacer la solicitud siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años de su muerte.