Habrá que trabajar 5 años más para compatibilizar trabajo y 100% de la pensión

Gobierno, patronal y sindicatos han acordado nuevas medidas en materia de pensiones que afectarán de modo importante a los que estén próximos a jubilarse y a los jubilados futuros. Las medidas afectan a las modalidades de jubilación demorada, a la jubilación parcial y a la jubilación activa, y benefician a aquellos que quieran seguir trabajando una vez cumplidos los requisitos para cobrar la pensión. La idea es que los que quieran, opten por seguir trabajando durante más tiempo.

Trabajar y cobrar el 100% de la pensión

Un cambio importante es el que experimenta la jubilación activa. Hasta ahora, se permitía trabajar y cobrar el 50% de la pensión siempre que te jubilaras un año después de que te toque, y si tenías la carrera de cotización completa, es decir, 36 años y medio cotizados.

Ahora se abre el abanico y ya no será necesario tener una carrera completa de cotización, sino que cualquiera que retrase un año su jubilación podrá acogerse a la jubilación activa. Y cuanto más tiempo trabajes, más mejorarás tu pensión. Así, el primer año podrás cobrar el 45% de la pensión; el segundo, un 55%; el tercero, un 80%, y a partir del quinto año, podrás trabajar y cobrar el 100% de la pensión.

También se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de la jubilación demorada, 4% de aumento de pensión por cada año de más trabajado. Antes esto no era posible.

En el caso de los autónomos, si contratas un trabajador por tiempo indefinido se percibirá un 75% de la pensión. Este porcentaje se incrementará con un 5% anual hasta al alcanzar 100%.

Jubilación demorada

La jubilación demorada también varía. Si hasta ahora podías aumentar tu pensión un 4% por cada año trabajado de más, ahora podrás hacerlo un 6%, por cada año y medio. Es decir, no tienes que trabajar todo el año entero para conseguir el 4%, si trabajas 6 meses más, subes un 2% adicional la pensión.

Jubilación parcial

Sobre la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipar el retiro, que podrá ser a partir de los 62 años, según la carrera de cotización de cada persona, con límites en la reducción de jornada (el primer año la reducción de la jornada estará entre un 20% y un máximo del 33%). Si bien se permitirá concentrar esta jornada recortada si se llega a un acuerdo con la empresa.

También mejoran las condiciones del trabajador relevista (en los casos de jubilación parcial con contrato de relevo) que tendrá que ser obligatoriamente indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable. Se mantienen el resto de los requisitos.

Trabajos penosos

La jubilación en profesiones penosas, tóxicas o de riesgo también cambia. Hasta ahora estos colectivos tenían que solicitar y negociar con la Seguridad Social unos coeficientes que les permitieran adelantar su retiro sin penalización de sus pensiones, a diferencia de las jubilaciones anticipadas ordinarias en las que si se recorta la pensión por el adelanto.

Ahora se ha establecido un procedimiento general, al que se tendrán que someter todos los colectivos que soliciten estos coeficientes de adelanto de la jubilación a partir de ahora. No se ha explicado cómo será este procedimiento, pero se va a crear un grupo de trabajo que estudiará sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos a partir de una edad supongan penosidad, para analizar la posibilidad de la jubilación parcial para estos colectivos.

Fijos-discontinuos

El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos-discontinuos, que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 (que hace que seis meses cotizados equivalgan a nueve meses), y que las lagunas de cotización de los fijos discontinuos se tratarán como las del resto de trabajadores del Régimen General.

Colaboración con las mutuas

Por último, se ha establecido que los médicos de atención primaria del sistema público podrán derivar, solo en los casos de pacientes de enfermedades musculoesqueléticas, a las mutuas las pruebas diagnósticas y de rehabilitación, siempre que existan listas de espera públicas y tanto el facultativo como el paciente den su consentimiento expreso. Con esto se persigue agilizar los trámites para gestionar prestaciones por bajas o enfermedad.