Cuidar a un familiar dependiente exige dedicación y compromiso, y en muchas ocasiones renuncias profesionales o económicas. La Ley de Dependencia contempla algunas ayudas a los cuidadores familiares que nacieron como recurso excepcional, pero que la realidad ha ido asentando como una de las ayudas más demandadas por los familiares y la más extendida en la actualidad, más de 600.000 personas reciben esta prestación. Te explicamos todo lo que debes saber para cobrarla, las cuantías y si es compatible con el cobro de otros subsidios o con el trabajo por cuenta ajena.
La Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, PECEF, forma parte del catálogo de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia. Se reconoce cuando la persona dependiente es atendida por un familiar hasta el tercer grado de parentesco, o por alguien cercano a su entorno y es una paga mensual cuyo importe viene determinado por el grado de dependencia y por la capacidad económica del beneficiario.
Fue concebida como una prestación que se concedía solo en situaciones excepcionales, pero se ha consolidado como la prestación más utilizada en la actualidad. En 2018 se reconocieron 400.000 prestaciones a cuidadores no familiares, y en lo que va de año 2024 ya se han reconocido más de 600.000, siendo con diferencia la prestación o recurso más utilizado del catálogo de servicios y prestaciones.
Para poder cobrar esta prestación es imprescindible que tu familiar tenga reconocido un grado de dependencia, es decir, lo primero que hay que hacer es apuntarse a la ley de Dependencia para solicitar una valoración por parte de los servicios sociales de tu ayuntamiento o CCAA.
En el momento de la valoración, que generalmente se realiza en el domicilio de la persona dependiente, es cuando hay que solicitar al valorador que el recurso que solicitáis es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Si se cumplen las condiciones y el valorador lo considera adecuado, la prestación se incluirá dentro del Plan de Atención Individualizado, PIA, de tu familiar. Este plan recoge los servicios o prestaciones que le corresponden a tu familiar, y no se cambiará hasta que no solicites una nueva valoración del estado de salud física y mental de tu familiar, cuando sus condiciones hayan cambiado a peor y necesites otro recurso, como una residencia o un centro de día, o bien cuando no puedas seguir haciendo de cuidador y necesites otro servicio o prestación.
Según los últimos datos del Imserso, (septiembre de 2024), el tiempo que se tarda desde que se presenta la solicitud de dependencia hasta que se resuelve la prestación varía mucho según las CCAA, desde los poco más de 4 meses de Castilla y León y el País Vasco, a los casi 3 años de Andalucía, Canarias o Murcia.
Cada CCAA exige unos requisitos distintos a la hora de otorgar o no esta prestación, pero en líneas generales se han suavizado las condiciones, y en muchas CCAA ya no es imprescindible residir en el mismo domicilio que tu familiar, ni acreditar que llevas al menos un año cuidando de tu madre, padre o cónyuge.
No obstante, los requisitos de concesión de la prestación para atención a personas con dependencia de Grado III, grandes dependientes, son más exigentes en cuanto a la necesidad de convivir en el mismo domicilio.
Sí es necesario en todos los casos que el domicilio reúna las condiciones y que tú no tengas impedimentos físicos o mentales que te impidan realizar los cuidados eficazmente. También es imprescindible que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
Las cuantías de la prestación dependen del grado de dependencia y del nivel económico de tu familiar. La Ley contempla tres grados de dependencia:
· Grado I, moderada: se necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria al menos una vez al día.
· Grado II, severa: la persona necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
· Grado III, gran dependencia: la persona necesita apoyo para realizar actividades de la vida diaria varias veces al día y tiene necesidades de apoyo continuas.
A mayor grado de dependencia, mayor cuantía de la prestación. La Ley estipula una paga mínima es de 180 euros, y la máxima está en los 455 euros al mes, por doce pagas. Pero hay territorios donde se paga más, por ejemplo, en Vizcaya la máxima está en los 521 euros.
Además de la ayuda económica que proporciona la PECEF, existe una ventaja importante para los que tienen esta prestación concedida, y es que puedes suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, que te permite cotizar por la base mínima gratis, ya que las cuotas las paga la Seguridad Social. Si quieres aumentar las cotizaciones, puedes hacerlo, la Seguridad Social pagará por la base mínima, y puedes aumentar las cotizaciones poniendo tú el resto. El convenio es voluntario, no tienes porqué suscribirlo, si no quieres. Las solicitudes se deben presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la misma.
Además, estas prestaciones no computan como ingresos en la declaración de la renta, aunque no dan derecho a protección por desempleo.
En los casos en los que la persona cuidadora haya reducido su jornada laboral para compaginar el trabajo con la atención a su familiar dependiente, se sumará la base de cotización de la actividad laboral con la prevista para el convenio especial.
El resultado de dicha suma no podrá ser superior a la base por la que se cotizaba cuando se trabajaba a tiempo completo. Si se superase tal límite, se reduciría la base de cotización aplicable en el convenio especial.
Sí. Los cuidadores no profesionales de un familiar dependiente pueden trabajar siempre que ello no interfiera en sus responsabilidades como cuidador. Un cuidador no profesional puede trabajar a tiempo parcial, si ello no le impide seguir atendiendo adecuadamente, de acuerdo con lo estipulado en el PIA, a su familiar dependiente.
Tanto el IMV (Ingreso Mínimo Vital) y el subsidio de mayores de 52 años son compatibles con el convenio especial para cuidadores no profesionales.
El convenio se extingue cuando el cuidador cumple 65 años o cuando empiece a cobrar pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares. También cuando fallezca la persona dependiente o la persona suscriptora del convenio y por abandono de la prestación de servicios de cuidador.