¿Tienes mayores dependientes a tu cargo? Qué ayudas puedes pedir y cuáles son los plazos para no llegar tarde

  • Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia

El número de personas dependientes en España se duplicará en los próximos diez años, desde el millón de personas actual hasta los 2,1 millones que pronostica la Red Europea de Envejecimiento en el estudio ‘Cuidados de larga duración en Europa en el horizonte de 2030’. Por ello, en Uppers queremos explicarte qué ayudas puedes pedir y cuáles son los plazos requeridos para obtenerlas.

En 2018, las Administraciones Públicas de España invirtieron alrededor de 7.400 millones de euros a la atención de dependientes. Según cálculos de los autores e investigadores del estudio, deberían invertirse alrededor de 4.500 millones de euros adicionales hasta 2030 para responder de manera adecuada al reto que enfrenta el país.

La Ley de Dependencia fue aprobada en 2006 por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y, desde entonces, numerosas familias españolas han recibido distintas ayudas para afrontar los cuidados de alguno de sus miembros en situación de vulnerabilidad, debido a su edad o a alguna discapacidad.

A menudo, esta ley ha sido objeto de controversia entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, quienes tienen transferidas muchas competencias en materia de Sanidad y Seguridad Social. Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.

Cada comunidad administra las solicitudes para evaluar el grado de dependencia de la persona enferma. Esta puede llevarla a cabo el propio paciente, un familiar o un representante legal. Para hacerlo puede dirigirse a la web de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, consultar con los servicios sociales e incluso con su médico de cabecera de la seguridad social, quien pude realizar la petición a la competencia pertinente si lo considera necesario para la salud del paciente.

Una vez solicitada, la Administración comunicará mediante carta su resolución sobre la dependencia. Con ello, la persona interesada debe acudir a la Administración competente en su comunidad autónoma y solicitar el llamado “Programa individual de atención”.

Grados de dependencia

Las ayudas se otorgan en base al grado de dependencia de la persona que la solicita.

  • Grado I. Dependencia Moderada: La persona necesita ayuda para realizar ciertas actividades cotidianas o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 25 a 49 puntos.
  • Grado II. Dependencia Severa: La persona necesita ayuda para realizar varias actividades cotidianas, dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 50 a 74 puntos.
  • Grado III. Gran Dependencia: La persona necesita ayuda para realizar actividades cotidianas, y que por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 75 a 100 puntos.

Requisitos de las personas solicitantes

La persona destinataria de estas prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos para proceder a la solicitud de las prestaciones.

  • Ser español
  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado
  • Residir en España durante, al menos, los últimos cinco años. Los dos últimos deben ser anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
  • No hay edad mínima ni máxima para la solicitud
  • Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia
  • Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona, en función de su grado de dependencia y que se vinieran prestando previamente.

Tipos de asistencias y prestaciones

  • El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece una serie de asistencias y prestaciones en función de la resolución que den
  • Prestaciones económicas vinculadas a un servicio: son periódicas y las recibirán aquellas personas que no puedan acceder a un servicio público o concertado de atención a la dependencia
  • Prestaciones económicas para el cuidado de la persona dependiente por personas no profesionales: la persona dependiente es atendida en el entorno familiar sin desplazarse a ningún centro. El cuidador es un familiar que debe estar dado de alta en la Seguridad Social y seguir las pautas marcadas por profesionales para una mejor calidad de vida del beneficiario de la prestación
  • Prestación económica para la asistencia personal: la persona dependiente recibe una ayuda dineraria para poder contratar a una determinada persona que le asista en su vida diaria
  • Servicios de prevención de situaciones de dependencia
  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio, para tareas domésticas y cuidado personal de los dependientes
  • Centros de día y de noche
  • Residencias para personas mayores o centros de atención a personas dependientes, en función del grado de autonomía de los beneficiarios

La ley tiene partes comunes en todo el país, como los grados que establece para la obtención de ayudas. Aunque el modo de solicitarla suele ser parecido en todos los territorios del Estado, puede cambiar en pequeños detalles dependiendo de la Comunidad Autónoma.