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Jubilación voluntaria, anticipada o forzosa: ¿Cuál es la edad mínima?

  • En España, hay diversos tipos de jubilación a los que se pueden acceder, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos

  • La edad legal de jubilación voluntaria se ha retrasado, de acuerdo con el calendario que viene aplicándose progresivamente desde 2013

  • ¿Cuánto aumentará la paga extra de junio para los jubilados?

La jubilación es un acto administrativo en el que un trabajador deja su actividad profesional y entra en estado de inactividad por haber alcanzado la edad máxima legal para trabajar o por enfermedad crónica o invalidez. Existen diferentes tipos de jubilación si se cumplen ciertos requisitos, y de ser así, el trabajador que se jubile tiene derecho a recibir una prestación (cuantía económica) durante el resto de su vida.

Una opción cada vez más popular es solicitar una jubilación antes de cumplir la edad mínima para alcanzar la edad requisito. Es importante señalar que este caso puede conllevar alguna reducción en la base regulatoria, lo que significa que los beneficios obtenidos serán menores a los que hubiéramos tenido esperando que se cumplieran las condiciones normales. 

Existen varios tipos de jubilación:

Jubilación voluntaria

En enero de 2022 se cambió la ley para que jubilarse antes de manera voluntaria esté más penalizado y, desde entonces, los interesados lo notan en su bolsillo. La ley de 28 de diciembre de ese año apunta a la garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se revisan los coeficientes reductores aplicables en materia de jubilación anticipada voluntaria, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas.

La edad legal de jubilación ordinaria viene incrementándose año tras año, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un retraso de 2 meses por cada año. En 2025, la edad ordinaria de jubilación se establece en 65 años para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. Si no se alcanza este período mínimo cotizado, subirá hasta los 66 años y 8 meses.

La jubilación anticipada voluntaria es una modalidad que permite a los trabajadores retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, pero con una serie de penalizaciones en su pensión. En 2025 se podrá solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando el trabajador tenga cotizados 38 años y 3 meses o más. Si el tiempo de cotización es inferior, la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada se eleva a 64 años y 6 meses. Para acceder a ella, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Jubilación anticipada forzosa

En 2025, la edad mínima para poder jubilarse antes de tiempo crecerá en 2 meses, ubicándose en los 64 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si se ha cotizado estos años o más, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria serán los 63 años. Esto se debe a que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria al menos 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria de jubilación. Es decir, que en 2025, podrán acceder a esta modalidad de jubilación a partir de los 62 años y 8 meses aquellos que cuenten con menos 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años aquellos que cuenten o superen dichos años cotizados.

Se genera derecho a la misma en las siguientes situaciones/supuestos:

  1. En caso de despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  2. Despido objetivo por las anteriores causas (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores).
  3. La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  4. Extinción del contrato por fuerza mayor.
  5. Cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  6. Trabajadoras víctima de violencia de género y que por ese motivo deben abandonar su trabajo.
  7. Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluyen los siguientes nuevos supuestos
  • Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
  • Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • Extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas: 
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. 
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.