La pensión de incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social a la que tienen derecho a acceder todos los trabajadores que vean reducida o anulada su capacidad laboral por culpa de un accidente o enfermedad. Según los últimos datos de la Seguridad Social, actualmente más de 947.000 personas reciben una pensión por incapacidad en nuestro país, con una cuantía media de 993 euros mensuales que puede variar en función del grado de invalidez.
Por norma general, los pensionistas solo pueden cobrar una única prestación, ya que, tal y como señala la Seguridad Social, “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario”. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que sí podremos combinar nuestra pensión de incapacidad con otras prestaciones.
Según recoge la página web de la Seguridad Social, actualmente podemos encontrar cuatro tipos de pensiones de incapacidad permanente: la parcial, la total y la absoluta y de gran invalidez. Estas cuatro modalidades se diferencian en el grado de incapacidad del beneficiario, siendo la parcial la más leve y la absoluta la más severa, pero tienen en común su compatibilidad con el desempeño de un trabajo.
En concreto, la pensión de incapacidad permanente parcial permite que los trabajadores desempeñen cualquier tipo de trabajo, incluido aquel que estuvieran desarrollando antes de recibir su grado de invalidez, mientras que la pensión de incapacidad permanente total solo permite compaginar aquellos puestos en el que las funciones que se realicen no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
En cambio, en el caso de la función permanente absoluta y la de gran invalidez, los beneficiarios solo podrán compaginar aquellos puestos que sean compatibles con su estado de salud y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
El hecho de poder compaginar el cobro de la prestación con el desempeño de un puesto de trabajo implica que los beneficiarios podrán cotizar en la Seguridad Social y disfrutar de prestaciones como la de desempleo o la de maternidad. Además, también podrán acceder a una pensión de jubilación, siempre y cuando sea de otro régimen distinto.
Actualmente, la Seguridad Social cuenta con cuatro regímenes de cotización: el general (que es donde se encuentran la mayoría de trabajadores), el de trabajadores del mar, el de autónomos y el régimen especial de la minería y el carbón.
La pensión por incapacidad y la de jubilación serán compatibles siempre que “las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieran únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindir de ellas para generar el derecho”. En estos casos, las pensiones se calcularán por dos regímenes distintos y se deberá recalcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
Por el contrario, si para acreditar o perfeccionar el derecho a la pensión por incapacidad se tiene que acudir al régimen que reconozca la jubilación, no podremos compaginar ambas prestaciones, y deberemos elegir una de ellas.
Aparte de estos supuestos, otra pensión que puede sumarse a la de incapacidad es la de viudedad. Tal y como recoge la Seguridad Social, la pensión de viudedad está excluida del principio de incompatibilidad del sistema, por lo que puede compaginarse tanto con las rentas de trabajo como con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Además, es también compatible con las ayudas del SOVI, siglas con las que se conoce al antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, una pensión que estuvo en activo entre 1939 y 1967 y a la que podían acceder quienes no tuvieran ingresos.