Sí, puedes cobrar la pensión de viudedad y a la vez otras prestaciones, como la pensión de jubilación o el subsidio para mayores de 52 años. De hecho, el 38% de las personas, en su gran mayoría mujeres, que tienen pensión de viudedad, reciben además otra prestación. Te contamos todas las variantes que permite la Ley.
Lo primero que debes saber es que si estás trabajando, puedes cobrar igualmente la pensión de viudedad que te corresponda, ya que es compatible con cualquier renta del trabajo.
También puedes cobrar una pensión de jubilación y la pensión de viudedad a la vez. La pensión media de viudedad está en los 739 euros mensuales, por 14 pagas. La pensión media de jubilación está en 1.190 euros, con lo que cobrando las dos alcanzarías los 1.929 euros al mes por 14 pagas.
Otra prestación que puedes compatibilizar con la de viudedad es la de incapacidad permanente. Por esta prestación se paga una media de 994 euros al mes. Cobrando una pensión media de viudedad y una de incapacidad alcanzarías los 1.733 euros.
Por último, también puedes cobrar la pensión de viudedad y el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), que funcionó entre 1939 y 1967. Aunque ya no esté en activo, es importante en el cálculo de la pensión de jubilación de las personas que hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967 o si se es viudo/a de alguien que haya cotizado. El importe de esta ayuda en 2021 es de 437,70 euros mensuales en 14 pagas si no se reciben otras pensiones. Si cobras también la pensión de viudedad, la cuantía baja a 425 euros. Si juntas SOVI con viudedad alcanzarías los 1.164 euros.
No. La pensión de jubilación y la de incapacidad permanente no son compatibles, con lo que hay que elegir una de ellas. Tampoco son compatibles la de jubilación y el SOVI. Por tanto, puedes cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación a la vez; también la de viudedad y la de incapacidad permanente; o la de viudedad y el SOVI, pero nunca tres o más a la vez.
A la hora de escoger, si tienes derecho a más de una, ten en cuenta que el máximo total que se puede recibir son 2.707,49 euros mensuales, según la Ley de la Seguridad Social. La suma no debe superar esa cifra.
Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52, también puedes cobrar la pensión de viudedad, pero has de cumplir algunos requisitos. El SEPE indica que se podrán compaginar si la cuantía de la pensión es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros. Si obtienes rentas por otros conceptos se sumarán a esa pensión.
Si tu pensión de viudedad es superior al 75% del SMI porque cobras el complemento de mínimos, puedes renunciar al complemento, y así compatibilizar pensión y subsidio. La cuantía del subsidio es de 452 euros en 12 pagas, con lo que con las dos prestaciones podrías llegar a los 1.164,5 euros.
Si te casas de nuevo o constituyes una pareja de hecho, pierdes el derecho a cobrar pensión de viudedad. Sólo la podrás seguir cobrando si eres mayor de 61 años, o menor y tienes reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%. La pensión de viudedad debe constituir tu principal o única fuente de ingresos. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos anuales.
También podrás seguir cobrando la pensión de viudedad si los ingresos conjuntos con tu nueva pareja, incluida la pensión de viudedad, no superan dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente, que este año es de 950 euros. Es decir, no podréis tener ingresos conjuntos superiores a 1.900 euros mensuales, pensión de viudedad incluida.
Si cobras una pensión de viudedad, te casas o formas una pareja de hecho y vuelves a enviudar no podrás cobrar dos pensiones de viudedad. Deberás elegir una. Sólo podrás cobrar las dos si tienes obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Las pensiones de viudedad nacieron hace 66 años cuando las condiciones laborales de las mujeres eran muy diferentes a las actuales. Ahora se alzan voces reclamando la necesidad de cambiar una legislación que permite el cobro de pensiones de viudedad a mujeres trabajadoras con ingresos de hasta 38.700 euros anuales, cuando la pensión media de viudedad está en los 10.300 euros anuales.
El Pacto de Toledo ha abordado el tema, y en el texto aprobado en noviembre del año pasado en el carácter excepcional de esta prestación, que debe centrarse en las personas para las que es la única fuente de ingresos y que debería empezar a percibirse a partir de los 65 años.
Los partidos proponen llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de estas prestaciones, sin sacarlas del modelo contributivo, pero adaptándolas "a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables".
No obstante, este punto no está entre las medidas previstas para la reforma de las pensiones que contempla el Plan de Recuperación y Resiliencia enviado por el Gobierno a Bruselas.