Hay ocasiones en las que la edad de jubilación se acerca y ves como aún no tienes los años suficientes cotizados. Las pensiones son una de las grandes preocupaciones de los españoles, y por eso se intenta cotizar todo lo posible para cobrar en un futuro lo máximo que se pueda. Pero hay personas a las que sus últimos años de vida laboral se les hace un poco cuesta arriba, no tienen trabajo y la prestación por desempleo se les acaba. ¿Qué se puede hacer? Aún queda una opción para cotizar esos últimos años y que tu pensión no disminuya: el convenio especial con la Seguridad Social.
Ahora mismo la edad de jubilación en España se establece en los 65 años y 10 meses, aunque si se ha cotizado más de 37 años se podrá acceder a la jubilación justo a los 65 años. Una situación que irá cambiando según pase el tiempo, sumando progresivamente más años de cotización y una edad más alta hasta alcanzar en 2027 la necesidad de superar los 38 años cotizados para jubilarse con 65, o tener menos de 38 trabajados y hacerlo a los 67 años. Este aumento en la edad de jubilación preocupa a muchos españoles que ven como, aún acercándose su fecha de jubilación, no consiguen sumar los años necesarios para el acceso a su pensión máxima.
Por eso existen opciones como el convenio especial, en el que se paga una cantidad de dinero a la Seguridad Social durante el tiempo que a cada uno le falta para llegar a su edad de jubilación con el fin de cobrar el 100% de la prestación. Está principalmente destinado a aquellas personas en situación de desempleo a las que todavía les quedan unos pocos años para retirarse de la vida laboral. Se debe valorar si compensa o no realizar este convenio, dado que a una persona de 63 años le puede ser bastante útil para completar su cotización, pero a una de 55 años no tanto, ya que le quedaría bastante tiempo para poder acceder a la jubilación.
Hay algunos requisitos que se deben cumplir, pero existe uno indispensable y el que más en cuenta se debe tener. La persona que quiera acceder al convenio especial necesita acreditar que ha cotizado como mínimo 1.080 días, unos tres años, en los 12 años antes de su baja a la Seguridad Social. Si no se cumple, no se podrá demandar este convenio. Además, existe un plazo concreto para poder pedirlo, debe ser antes de cumplir el año desde que se dio de baja en la Seguridad Social.
Te preguntarás que cuota mensual tendrás que pagar si decides suscribirte al convenio especial. Bien, existen varias opciones en las que elegir según mejor te convenga. La primera es la base mínima de cotización. También puedes elegir cotizar como lo hiciste en tus últimos 12 meses de actividad laboral y, por último, seleccionar la máxima cotización según la categoría profesional que se desempeñase.
Claro está que el convenio se puede suspender en algunas ocasiones, como en los periodos de actividad del trabajador, pero quedaría totalmente extinguido en el momento en el que se da de alta en la Seguridad Social, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Por supuesto, también ocurriría en el instante en el que ya puede percibir su pensión y por tanto, se gana la condición de jubilado que tanto ansiaba. Y salvo que se acredite como causa justificada, el convenio se romperá si no se pagan tres cuotas mensuales consecutivas o cinco de forma alterna, por lo que se debe estar siempre al corriente de pago.
Como ves, un convenio especial puede ser una buena opción para aquellos que les queda muy poca cotización para acceder a su pensión máxima cuando llegue su edad de jubilación. Te tendrás que pagar las cuotas, pero te garantizas el 100% de tu paga tras años y años trabajando para asegurarte la mejor calidad de vida durante tu vejez.