Has encontrado una nueva pareja con la que compartir la vida y quieres casarte, pero echas cuentas y necesitas la pensión de viudedad para llegar a fin de mes. Crees que si te casas, la perderás, pero no siempre es así. Estos son los casos en que puedes seguir cobrándola, y las situaciones en las que puedes compatibilizar su cobro con el de otra prestación.
Debes cumplir estos tres requisitos para seguir cobrando la pensión de viudedad, si te casas o tienes una pareja de hecho y formalizas vuestra relación.
Si sigues cobrando la pensión de viudedad tras un nuevo matrimonio o pareja de hecho, pudiera ocurrir que la nueva pareja fallezca generando el derecho a una nueva prestación. En este caso tendrías que elegir entre cobrar la antigua pensión de viudedad o la nueva, pero no se pueden cobrar las dos.
Si estás divorciada o divorciado, o separada/o judicialmente, y tu ex fallece, también tienes derecho a cobrar una pensión de viudedad, cumpliendo estos requisitos:
Debes ser beneficiaria/o de una pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte de tu ex. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
Las pensión compensatoria es una prestación que tiene derecho a solicitar el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación que tenía durante el matrimonio. Debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que ha salido perjudicado con la ruptura, y un juez decide su concesión o no, y el importe a recibir.
Puedes acceder también a la pensión de viudedad estando divorciada o separada sin tener concedida una pensión compensatoria, si puedes acreditar que en el momento de la separación judicial o divorcio eras víctima de violencia de género.
Si tu ruptura ha sido anterior al 1 de enero de 2008, podrás solicitar la pensión de viudedad si:
Y si tienes más de 65 años, y la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, podrás acceder a la pensión de viudedad:
Si tu ex hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el fallecido, aunque se garantiza en todo caso el 40% a favor de la nueva pareja.
La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo, es decir, puedes trabajar y cobrar la pensión de viudedad. También puedes cobrar tu jubilación y la pensión de viudedad a la vez, así como la de viudedad y la de incapacidad permanente. También se puede compaginar viudedad y subsidio para mayores de 52 años, si la cuantía de la pensión es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros.
En todo caso, el máximo total que se puede recibir son 2.707,49 euros mensuales, según la Ley de la Seguridad Social. La suma de las prestaciones no debe superar esa cifra.
En este vídeo puedes ver la noticia de cómo el ministro de Seguridad Social anunciaba su intención de reforma de la pensiones. Dale al play