Tal y como está el patio laboral quizás estés pensando en jubilarte antes de tiempo, o puede que tu empresa quiera prejubilarte. A veces confundimos ambos conceptos, y por lo general desconocemos cómo se llevan a cabo los procesos y cómo influyen en lo que pagaremos en la Declaración de la Renta. Y en la vida nueva que nos espera. Hemos hablado con expertos en la materia para que nos despejen las dudas y nos den las claves para acertar en una decisión que influirá definitivamente en tu futuro.
Lo primero que debemos saber es que prejubilación y jubilación anticipada son dos conceptos distintos. La prejubilación es, por así decirlo, una fase previa a la jubilación. "Aunque algunas prejubilaciones cubren al trabajador hasta que llega a la jubilación ordinaria, la mayoría desembocan en jubilaciones anticipadas. Se trata de un acuerdo por el que el trabajador, próximo a jubilarse, se desvincula de la empresa y ésta le "compensa" pagándole una cantidad de dinero que le permita llegar a la jubilación", explica Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF.
Hay dos tipos de prejubilaciones: por despido o por acuerdo voluntario. Las prejubilaciones por despido pueden ser colectivas, a través de expedientes de regulación de empleo, EREs, que deben ser acordados con los sindicatos y aprobados por la autoridad; o individuales, que se acuerdan entre el trabajador y la empresa. En estas prejubilaciones no voluntarias, la fórmula más habitual es que los trabajadores despedidos van al paro, cobran el subsidio de desempleo, y reciben de la empresa una cantidad para complementar sus ingresos.
Normalmente esa cantidad se fracciona mes a mes hasta alcanzar el 70 o el 80% del salario que recibían, y se paga hasta que puedan jubilarse y cobrar la pensión. Además, la empresa suele cotizar por ellos a la Seguridad Social durante el tiempo acordado, hasta que puedan acceder a la jubilación.
En las prejubilaciones por acuerdo voluntario, que son las menos, el trabajador deja la empresa a cambio de una contraprestación económica, pero no es despedido, se trata de una renuncia voluntaria al puesto de trabajo. En ambos casos, el trabajador recibe una cantidad de dinero que debe ser considerado a la hora de hacer la declaración de la renta.
"Todas las cantidades vinculadas a las prejubilaciones, por despido o por cese voluntario, así como las recibidas en las jubilaciones anticipadas tributan como rendimiento del trabajo. Es decir, pagarás en el IRPF en función de los ingresos anuales que tengas", explica Arturo Jiménez.
Las cantidades recibidas como indemnización en las prejubilaciones por despido están exentas de tributar, hasta los 180.000 euros. A partir de 180.000 euros, los prejubilados por despido pueden aplicar una reducción del 30% de la cantidad sujeta a tributación. Por ejemplo, si la indemnización es de 220.000 euros, tienes que tributar por 40.000 euros, pero con la reducción del 30% (12.000 euros), tributarías por 28.000 euros.
En las prejubilaciones voluntarias, las cantidades recibidas como indemnización tributan desde el primer euro como rendimiento de trabajo, pero la factura impositiva es muy diferente si se recibe todo el dinero a la vez, o si el acuerdo implica recibir esas cantidades mes a mes. En el primer caso, si se recibe toda la indemnización a la vez, puedes reducir el 30% del importe a aplicar.
Es decir, si te indemnizan con 100.000 euros, por ejemplo, pagarás impuestos por 70.000. En este caso debes computar esta cantidad como ingreso en el mismo año fiscal, lo que implicará que ese año tendrán más ingresos y subirá el tipo a aplicar. En cambio, en los casos de prejubilación voluntaria, si la indemnización se recibe en forma de renta mensual no es aplicable ninguna reducción, y estos ingresos deben tributar como rentas de trabajo, en cualquier caso.
Arturo Jiménez explica que "si el Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener las cotizaciones lo paga la empresa, no tiene efectos en tu Declaración. Si lo paga el trabajador, se considera gasto deducible y se puede desgravar".
Cuando no existe acuerdo de prejubilación y el trabajador simplemente se jubila de forma anticipada todo se simplifica muchísimo. La jubilación anticipada supone acceder a la pensión pública antes de los 65 años y 10 meses actuales (66 en 2021). Una vez empieces a cobrar la pensión pública, esta será como cualquier otra pensión. Este ingreso se considerará una renta del trabajo y como tal tributará dentro de la base imponible general. Ten en cuenta que si has trabajado ese mismo año, será como si hubieses tenido dos pagadores en el IRPF y tendrás obligación de hacer la Declaración si ingresas más de 14.000 euros.
Al contrario que la prejubilación, que no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, la jubilación anticipada sí está perfectamente regulada. Es una de las modalidades de acceso al cobro de la pensión, a la que se accede antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Y también hay dos tipos:
Se produce cuando el trabajador –a los 63 años–, decide jubilarse anticipadamente por decisión propia. Al jubilarse antes de tiempo, se aplica lo que se denomina un coeficiente reductor, un porcentaje del 8% al 6,5% por cada año que te jubiles antes de tiempo en función de los años que hayas cotizado. Se deben tener cotizados 36 años, y 2 de esos 36 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de pedir la jubilación. E trabajador debe estar en situación de alta en la Seguridad Social o en desempleo a hora de solicitar la jubilación anticipada.
Te puedes jubilar a los 61 años cuando la empresa te despide. También puede haber una jubilación anticipada forzosa por violencia de género, e incluso por una fuerza mayor o judicial. En este caso los coeficientes reductores van del 7,5% al 6% por cada año que te jubiles antes de la edad ordinaria. También es factible por trabajo penoso o discapacidad. Tienes que haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. Hay que acreditar un mínimo de 33 años cotizados, 2 de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15 años, tal como ocurre en la jubilación voluntaria.
Los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años siempre que tengan, al menos, 35 años cotizados. Los coeficientes reductores son iguales que los de la jubilación anticipada voluntaria.
Primero pide el informe de las bases de cotización de tu vida laboral. Después, suma mes a mes tus bases de cotización de los últimos 22 años (264 meses). A partir del mes 25, debes actualizar todas tus bases con el IPC correspondiente.
Ese resultado, divídelo entre 308 para obtener tu base reguladora. Si has acumulado 15 años cotizados tienes derecho a cobrar el 50% de esa Base Reguladora en tu pensión de jubilación anticipada. Si tienes cotizados 35 años y 6 meses puedes cobrar el 100%. A esa base debes restar el coeficiente reductor que este se aplica siempre excepto cuando hay una jubilación anticipada por trabajo penoso o por discapacidad.
Por ejemplo, si pides tu jubilación a los 63 años voluntariamente, y en tu carrera de cotización sumas menos de 38 años y 6 meses, debes descontar en base a un 8% anual por cada año que te falte para alcanzar la edad actual de jubilación ordinaria (65 años y 10 meses en 2020).
Firmar un acuerdo de prejubilación o acceder a la jubilación anticipada son decisiones vitales que condicionarán tus últimos años de vida laboral y, posiblemente, tu futuro. Por ello es preciso ser muy cuidadoso y ponerse en manos de especialistas que analicen tu caso y te orienten sobre lo que más te conviene. "En prejubilaciones y jubilaciones anticipadas cada caso es un mundo y no se pueden dar recomendaciones generales", afirma Arturo Jiménez. Lo más sensato es ponerse en manos de especialistas que analicen todas tus circunstancias particulares y puedan presentarte las opciones posibles para que tú elijas, pero siempre está bien saber las bases generales para entender bien qué implica cada opción.