Este mes de junio llega una de las grandes alegrías de la temporada estival para la mayor parte de los pensionistas españoles: la paga extra de verano. Es equivalente a una mensualidad ordinaria y a ella tienen derecho tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos desde que comienzan a percibir la pensión.
La mayoría de pensionistas reciben su pago a través de de 14 mensualidades, al igual que sucede en muchos salarios. En este caso, suelen cobrarse siempre en verano y Navidad, es decir, en los meses de junio y diciembre. Este año, la extra de junio llega además en un momento clave, con la inflación en su punto más alto de las últimas décadas y el bolsillo de muchos españoles muy diezmado. Sin embargo, no todo el mundo la recibe. ¿Qué pensionistas no cobrarán la paga de verano?
Algunos colectivos tienen estipulado que sus pensiones se abonen en 12 pagas en vez de 14, lo que impide que obtengan este plus anual. Aún así, esto no quiere decir que los pensionistas que no tienen esta paga extra cobren menos, ya que perciben de forma prorrateada el importe de esas mensualidades extra. En la práctica, esto significa que aunque en junio no reciban el doble de paga, su pensión mensual es un poco superior que las demás.
En concreto se trata de aquellos pensionistas que reciben pensiones contributivas de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, siempre que estén relacionadas con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Estas personas solo perciben 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.
Sin embargo, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, se cobraría esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso tendrían las dos pagas extra. Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total supone la inhabilitación para realizar el trabajo habitual, pero nada impide que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo mientras esté cobrando la pensión. Esto hace que se pueda compaginar esta pensión con otros salarios.
Si se trata de pensiones por jubilación o por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) también se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. También se distribuye el importe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias en el caso de las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez.