Contratar un plan de pensiones es una solución para ahorrar y cobrar ese dinero junto a los beneficios que haya generado cuando llega la edad de jubilación. La duda que nos surge en Uppers es qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones. Nos ha respondido uno de los agentes de una de las aseguradoras más importantes en España.
La primera cuestión es que esa cantidad ahorrada en el plan de pensiones no se pierde cuando fallece el titular, sino que se hereda. Lo mismo que el producto posibilita realizar un rescate del capital anticipadamente, es decir, antes de cumplir la edad de jubilación.
Los detalles concretos del futuro de ese plan de pensiones en el caso de que su titular fallezca se definen a la firma del contrato; los herederos percibirán el plan con todos los derechos consolidados. Esto significa que percibirán las cuantías aportadas a lo largo de los años incluyendo la rentabilidad acumulada si es que la hay.
De este modo, los beneficiarios serán los que se hayan acordado de antemano. Lo normal es que dicho titular designe a su cónyuge, hijos, padres… No obstante, cabe la posibilidad de que no se hayan nombrado por contrato quiénes serían los herederos a su fallecimiento. En este caso, se traspasaría la cuantía económica correspondiente al plan de pensiones a los herederos que figuren en su testamento. Aún así, se dan situaciones en las que tampoco existe un testamento.
La solución sería, tal como establece la normativa, nombrar al cónyuge como heredero del plan de pensiones siempre que no exista una separación judicial, después a los hijos, a los padres y al resto de descendientes, como hermanos o sobrinos. Cuando no hay un cónyuge y el plan pasa a los hijos, el capital se repartirá a partes iguales entre ellos, y así sucesivamente.
Por tanto, los herederos percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos. A su vez, podrán disponer de ese capital en el momento o más tarde porque no existe la obligación de liquidarlo en cuanto haya fallecido el titular. Esta condición se debe a que los nuevos beneficiario tienen la posibilidad de continuar realizando aportaciones mensuales o anuales, pero ya en su propio beneficio. Es más, existe la opción de adaptar su forma de ahorro a otras necesidades o bajo sus objetivos personales.
Otros aspectos a considerar son los requisitos para formalizar la herencia del plan de pensiones. Primero, el heredero o herederos ya designados de antemano deben entregar una solicitud de prestación por fallecimiento; segundo, fotocopias de sus DNI y la del fallecido; y, tercero, el certificado original de defunción. Cuando no conste en el contrato quién o quiénes son los beneficiarios en caso de fallecimiento, los supuestos herederos tendrán que aportar la documentación o registro que acredite que efectivamente son los beneficiarios, como el testamento o las últimas voluntades del fallecido.
También cabe la posibilidad de que el titular del plan ya estuviera cobrándolo periódicamente hasta que se agoten sus participaciones. En tal caso, los beneficiarios pueden escoger la opción de seguir percibiéndolo de igual modo o solicitar todo el capital de forma anticipada. Además, la herencia de un plan de pensiones tiene la consideración de un rendimiento del trabajo, con lo cual se debe hacer constar en la siguiente declaración de la renta anual para que tribute.