El ministro de la Seguridad Social, Jose Luis Escrivá, ha anunciado que la reforma de las pensiones cambiará las condiciones de la jubilación anticipada, provocando la incertidumbre entre los que están pensando en jubilarse antes de tiempo. ¿Merece la pena hacerlo ahora? ¿Espero a que cambie la Ley? Despejamos dudas en este nuevo artículo de la serie dedicada a la reforma de las pensiones.
La jubilación anticipada (que no prejubilación) supone acceder a la pensión pública antes de los 66 años (la edad ordinaria de jubilación en 2021). Hay dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria. La voluntaria es por decisión del trabajador y puede hacerse a los 64 años (a los 63 si tienes más de 37 años y tres meses cotizados en 2021). La jubilación anticipada voluntaria supone una pérdida de pensión de entre un 6,5% y un 8% por cada año que te jubiles antes de tiempo, en función de los años que tengas cotizados, con lo que puedes perder hasta el 40% de tu pensión de por vida.
Si te despiden después de los 61 años, también puedes jubilarte anticipadamente, y se considerará jubilación anticipada forzosa. También puede haber una jubilación anticipada forzosa por violencia de género, e incluso por una fuerza mayor o judicial, así como por trabajo penoso o discapacidad. En este caso los coeficientes reductores van del 6% al 7,5% por cada año que te jubiles antes de la edad ordinaria. Tienes que haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación y hay que acreditar un mínimo de 33 años cotizados, 2 de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15 años, tal como ocurre en la jubilación voluntaria.
Los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años siempre que tengan, al menos, 35 años cotizados. Los coeficientes reductores son iguales que los de la jubilación anticipada voluntaria, entre un 6,5 y un 8%.
En España nos jubilamos antes de tiempo, en el entorno de los 64,5 años, cuando este año la edad ordinaria de jubilación ya está en los 66 años. Según los datos que maneja el ministro Escrivá, por cada año que se retrasa de media la edad real de jubilación en el conjunto del sistema se resuelve "un 25% del problema" del déficit del sistema de pensiones, apuntó el ministro en su última comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo, en el Congreso. La intención del Gobierno es que la edad real de jubilación se aproxime a la ordinaria, y para ello quiere penalizar algunas jubilaciones anticipadas y bonificar a los que sigan trabajando pudiendo jubilarse ordinariamente.
La recomendación 12 del Pacto de Toledo es la que se refiere a la edad de jubilación y a las jubilaciones anticipadas. En el texto se establecen dos directrices que deberá respetar el Gobierno. La primera es que la jubilación anticipada "debe reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella". Y la segunda es que "la Comisión considera esencial analizar cada caso poniendo atención a la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias- las carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad... y a la vista de dicho análisis en un plazo de 3 meses (que cumple en febrero de 2021) proponer una respuesta a la Comisión para aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores produzca un efecto inequitativo".
Esto quiere decir que las jubilaciones anticipadas voluntarias serán penalizadas de alguna manera y, por otra parte, que se tendrán en cuenta las largas carreras de cotización, como las de aquellos que se prejubilan o jubilan anticipadamente teniendo más de 40 años cotizados, y que son penalizados con la pérdida de hasta un 40% de su pensión.
¿Cómo respetará la letra del Pacto de Toledo el Gobierno? Pues ya han trascendido alguno de los planes de Escrivá. Por un lado, los responsables de Seguridad Social quieren incrementar los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas voluntarias que se produzcan en los meses siguientes al cumplimiento de la edad de acceso, es decir a los 64 años en 2021, en función de los años cotizados. Así se pretende desincentivar que la gente se jubile anticipadamente en cuanto la Ley se lo permita.
La segunda medida que se plantea es desincentivar el retiro anticipado de quienes han cotizado por bases más altas. Con la fórmula actual, estos trabajadores reciben la pensión máxima incluso si se jubilan anticipadamente, por lo que no les compensa seguir trabajando. Para estos casos Escrivá propone aplicar los coeficientes reductores sobre la pensión que se recibe, en lugar de sobre la base reguladora. Al aplicar la reducción sobre el total de lo que se cobra, y no sobre la base reguladora, estos trabajadores verían disminuida su pensión y no les compensaría jubilarse anticipadamente.
Entre las propuestas que maneja el Gobierno también está la de introducir mayores exigencias en la jubilación anticipada de los trabajadores con empleos penosos o peligrosos, que tendrán que acreditar que el trabajo de este tipo se ha realizado en edades próximas a la jubilación y nunca antes de los 52 años.
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral en la misma proporción que el salario y completarlo con parte de la pensión. Pero en la práctica, muchos trabajadores concentran estas jornadas en unos meses del año, y pueden pasar los meses o años que les quedan para llegar a la edad de jubilarse anticipadamente sin trabajar y sin ver recortada la pensión. Para evitarlo, el Gobierno se propone "limitar la posibilidad de concentración de jornada, evitando que se utilice la figura como mecanismo de jubilación anticipada sin coeficientes penalizadores."
El texto que maneja el Gobierno explica que: "la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deban prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación".
Además, la jubilación parcial se haría incompatible con las ayudas al desempleo, con lo que "se suspendería el percibo de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo", dice el documento que ha trascendido a los medios.
Escrivá quiere premiar a los que sigan trabajando una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y propone tres opciones: La primera es que se reconozca un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado. Esto ya existe si has cumplido con los años cotizados requeridos. Pero la novedad es los se beneficien de este aumento podrán superar la pensión máxima que fije cada año el Gobierno.
La segunda posibilidad sería recibir "una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas".
La tercera opción sería una combinación de las soluciones anteriores. La elección de como se cobrará este incentivo "se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad", precisa la propuesta. Además, quien opte por cobrar este complemento de la jubilación demorada no tendrá derecho a acceder al envejecimiento activo (el que permite seguir trabajando y cobrando la mitad de la pensión al mismo tiempo; o el 100% si se es autónomo con asalariado).
Por último, Escrivá pretende prohibir las cláusulas de jubilación forzosa que se incluyen en los convenios colectivos, que obligan a los trabajadores a jubilarse cuando cumplen la edad ordinaria de jubilación. Esta prohibición solo aplicaría a los nuevos convenios. Las actuales cláusulas serán de aplicación hasta un año después de la finalización de la vigencia del convenio.
Hasta aquí los planes del Gobierno, que deberán lidiar con sus socios de Gobierno y con empresarios y patronal, que ya han manifestado su desacuerdo con alguno de los puntos de la propuesta.
En contra
Carlos Bravo, secretario de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, opina que "las jubilaciones anticipadas ya están penalizadas al soportar coeficientes reductores superiores al que resultaría de equilibrio (por debajo del 1,25% trimestral o 5% anual) para que el coste de una pensión anticipada fuera equiparable al de una ordinaria; hoy es inferior en una gran mayoría de casos".
Enrique Devesa, doctor en Economía por la Universidad de Valencia, coincide con Bravo: "estoy en contra porque actuarialmente la penalización que se aplica en estos momentos, entre un 6 y un 8% anual, ya es demasiado alta. Debería ser algo inferior al 6% anual".
En la misma línea está el catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra, Sergi Jiménez, que cree que "no es necesario aumentar las penalizaciones a la jubilación anticipada. Simplemente habría que buscar que la pensión sea actuarialmente justa".
Jose Luis Tortuero, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, explica que "las jubilaciones anticipadas más abundantes numéricamente hablando, son las involuntarias. Por tanto las penalizaciones no pueden ir solamente sobre el trabajador, sino también sobre el empresario que las utiliza".
Santos Ruesga, catedrático de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid, argumenta que "no lo veo necesario por ahora; ya existe penalización y ello está significando un avance paulatino en la edad efectiva de jubilación".
A favor
En este punto tan solo el presidente del Instituto BBVA Pensiones, José Antonio Herce, disiente de sus compañeros: "Sí habría que aumentar las penalizaciones, al menos en términos actuariales estrictos. La normativa actual lleva muchos años sin actualizar el baremo y cada año que pasa la esperanza de vida aumenta en más de dos meses".
Por último el profesor del IESE Javier Díaz-Giménez, cree que "la edad de jubilación debería ser voluntaria y la pensión debería calcularse teniendo en cuenta la esperanza de vida al jubilarse".