El Gobierno ha aprobado la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social pensada para ofrecer una oportunidad de reincorporarse a personas a quienes los reveses económicos y laborales hayan llevado a la exclusión. Según los cálculos del Gobierno esta Ley beneficiará en primer momento a 850.000 hogares, unas 2.300.000 personas, de las que alrededor de 800.000 tienen entre 45 y 65 años.
Aunque no se han publicado datos por edades sobre a quienes beneficia esta prestación, según el último informe AROPE que mide el riesgo de exclusión social en España y que publica cada año la Red Europea de Lucha contra la Pobreza, EAPN, el 5,8% de la población entre 45 y 64 años sufre privación material severa.
Son los más pobres de entre los pobres, los que no pueden permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días; ni mantener la vivienda caliente, tener un teléfono, o pagar puntualmente la hipoteca o el alquiler, en España, más de 800.000 personas. El informe señala que la incidencia de la pobreza severa es mayor en el colectivo de mujeres entre 45 y 64 años sustentadoras de hogares monoparentales.
Para Luis Ayala, profesor de Economía en la UNED, "esta triste pandemia está afectando a muchos hogares que estaban en una posición muy vulnerable después de la crisis de 2008: trabajadores de la construcción que no se habían podido reubicar, empleados de la hostelería y mujeres maduras del sector servicios con salarios bajos o contratos cortos que hacían muy difícil afrontar gastos imprevistos, llegar a fin de mes o incluso poder pagar la vivienda. Con la crisis anterior esta vulnerabilidad se transformó en pobreza y exclusión social, y ahora puede suceder lo mismo", explica el profesor Ayala.
La caída en situaciones de extrema pobreza está íntimamente relacionada con la exclusión del mercado laboral y los trabajos precarios. Según el último informe Foessa sobre exclusión y desarrollo social en España, "las estrategias formativas, que cualifiquen para la reincorporación al mercado de trabajo, son acciones clave y sin embargo, minoritarias entre la población desempleada en España. Si bien en 2013 el 11,6% de la población desempleada optó por algún tipo de formación para el empleo, el porcentaje ha disminuido hasta el 5,6% en 2018".
El análisis de los perfiles de las personas que acceden a la formación muestra que es en las personas desempleadas de larga duración y en situación de exclusión donde menos se produce esta formación. Por ello, el Gobierno ha incidido en que ésta no es una prestación al uso, sino un conjunto de políticas articuladas en torno a una prestación.
Será necesario implicarse en un itinerario personalizado de inserción laboral, con formación para el empleo y búsqueda activa de trabajo. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un 'sello Social' para las empresas que les ofrezcan formación y empleo. Además, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.
En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Los mayores de 65 años no pueden acceder a esta prestación. Esta decisión ha despertado dudas entre algunas entidades que pedían que los perceptores de pensiones no contributivas inferiores al mínimo contemplado en la Ley, 462 euros, también pudieran acogerse. Pero a la espera de ver el desarrollo reglamentario de la Ley, en la actualidad tan solo las pensiones residuales del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, SOVI, están un poco por debajo de los 462 euros, en torno a los 430 euros.
Tampoco podrán acceder a la prestación "las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual".
Quién puede acceder. Todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola, hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. No computa como patrimonio la vivienda habitual.
También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19.
La renta garantizada será de 462 euros al mes por 12 pagas para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento del 22% de la cuantía de la prestación correspondiente. La prestación se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Sí, mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios. Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Sí. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren. Además, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
Se podrá hacer por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900. También se podrá enviar la documentación por correo ordinario. Durante el mes de junio se actuará de oficio y se estima que llegará a 100.000 hogares, sin que sea preciso que la soliciten. Las Comunidades Autónomas y las los ayuntamientos también ayudarán a las personas interesadas a realizar la solicitud. Funciona el silencio administrativo, es decir, si en tres meses no te han contestado, es que no te la han concedido.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Sobre el papel, y a la espera de su desarrollo reglamentario y su asentamiento en la estructura de prestaciones de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital puede suponer un impulso a las políticas activas de empleo, y a la actuación focalizada y personalizada de itinerarios de formación e incorporación al mercado laboral de las persistentes bolsas de desempleados maduros de larga duración.