Como ahorrador puedes elegir el momento de rescatar tu plan de pensiones y forma en la que quieres hacerlo. Y es que hay más de un modo de cobrar los ahorros de toda tu vida. En principio sólo se podrá acceder a este ahorro depositado en el instrumento financiero plan de pensiones cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
Con la Ley 26/2014, podemos rescatar el plan de pensiones a los 10 años, a contar desde el 2015, por tanto, si has contratado un plan de pensiones en 2020, no podrás rescatarlo hasta el 2030.
Otras posibilidades para recuperar el plan de pensiones antes de tiempo, sería encontrarnos en la situación de desempleo, incapacidad, dependencia o enfermedad grave. Los planes de pensiones se incluyen en la Renta, en las casillas enumeradas desde la 462 a 476.
Una vez llegado el momento puedes recuperar tu plan de pensiones de varias formas diferentes:
El rescate de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo, es decir, se declara como si se percibiese un salario. Esto quiere decir que los ingresos se computan en la base general para calcular el IRPF, y se les aplicará el tipo marginal.
El rescate en forma de capital supone que se cobrará de golpe toda la prestación, por lo que se incrementarán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta del ejercicio fiscal del rescate y aumentará la base imponible y posiblemente el tipo marginal aplicable. Es importante analizar las consecuencias fiscales del rescate en forma de capital y tratar de evitar en todo caso que el importe rescatado suponga un incremento del tramo en la tarifa.
El rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal notablemente más progresivo, dado que se van realizando rescates periódicos que diluyen el efecto fiscal en varios años. Más allá de la fiscalidad, el rescate en forma de renta favorece una buena administración del patrimonio y es una buena forma de ir complementando mes a mes la pensión pública de jubilación con la cantidad deseada.
De manera general, sería recomendable rescatar en forma de capital aquellos importes que vamos a necesitar en el corto plazo y que idealmente no supongan un incremento drástico en la factura fiscal, y el resto en forma de rentas periódicas.
Los tramos actuales del IRPF son:
0 a 12.450 € = 19 %
12.451 € a 20.200 € = 24 %
20.201 € a 35.200 € = 30 %
35.201 € a 60.000 € = 37 %
Más de 60.001 € = 45 %
Es aquí donde la manera de rescatar el plan de pensiones influye en su tributación. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si el afectado declara 25.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 105.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el último tramo del 45 %.
El gran aumento de los impuestos que supone rescatar el plan de golpe, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general solo deberá sumar 12.000 € anuales.