Las mujeres que sufren violencia de género son, en muchas ocasiones, víctimas también de la dependencia económica de su pareja. Por ello, existen diferentes ayudas para amortiguar los golpes que también caen sobre el bolsillo. Te contamos todos los apoyos que ofrece la Seguridad Social, desde los periodos de cotización, a la jubilación anticipada voluntaria, pasando por la pensión de viudedad en caso de divorcio o nulidad matrimonial. También te pueden informar en el 016, el teléfono para denunciar la violencia machista.
Si pierdes el trabajo a consecuencia de los malos tratos, tienes derecho a solicitar la jubilación anticipada involuntaria. Esta modalidad tiene tres ventajas sobre la jubilación anticipada voluntaria. Primero, puedes acceder a ella cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, en la voluntaria es dos años antes.
Segundo, te piden 33 años cotizados, cuando en la voluntaria son necesarios 35. Y los coeficientes reductores son menores, entre el 1,5% y el 1,875% al trimestre. En la voluntaria la penalización va del 1,625% al 2% por trimestre, según los años cotizados. Habrá que ver cómo quedan los nuevos coeficientes reductores que prepara el Gobierno en la reforma de las pensiones.
Si te ves obligada a suspender tu contrato de trabajo a causa de malos tratos, este tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva de cara a la jubilación o al desempleo.
Durante este periodo de suspensión estarás en situación asimilada al alta, es decir, que aunque no estés de alta en una empresa, se considerará que sí lo estás, lo que te beneficia de cara a solicitar futuras prestaciones.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a pensión de viudedad, aunque no convivan con el maltratador, estén divorciadas o tengan la nulidad matrimonial. Tampoco tienen que tener obligatoriamente reconocido el derecho a una pensión compensatoria.
Eso sí, deberán acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por fallecimiento. Si no hay sentencia, también se puede acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba.
Si existe una pensión compensatoria previa al fallecimiento de tu ex, y la pensión de viudedad es de una cuantía mayor, se reducirá hasta igualarse con la compensatoria.
También tienes derecho a pensión de viudedad si el maltratador era tu pareja de hecho y ya no convivías con él. Así lo ratifica una sentencia del Tribunal Supremo que subraya que "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género".
Si tu ex se había casado de nuevo, la pensión se reparte con la nueva pareja, según los años convividos, pero la nueva pareja se quedará al menos con el 40%. Ten en cuenta que si te casas o formas una pareja de hecho, puedes perder la pensión de viudedad.
Para las hijas e hijos de víctimas de violencia de género el porcentaje de la pensión de orfandad absoluta es del 70% en los casos de carencia de rentas (ingresos de menos del 75% del salario mínimo interprofesional); y si hay varios beneficiarios se permite alcanzar el 118% de la base reguladora.
Puedes acceder a la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos, si debes cerrar tu negocio a causa de la violencia de género que sufres. Hay que acreditarlo acompañando a la declaración de haber cesado por ese motivo, la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique que existen indicios de que es víctima de violencia doméstica.
Durante 6 meses no tendrás obligación de cotizar y ese periodo de cotización será efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social, e igualmente estarás en situación asimilada al alta para poder tener derecho a prestaciones.
En caso de fallecimiento de la mujer víctima de violencia de género, el agresor no podrá percibir una pensión de viudedad ni se le abonará la pensión de orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos menores de edad.
De la pensión de viudedad que en su caso hubiera podido corresponder al agresor se beneficiarán los huérfanos, o los titulares de la pensión en favor de familiares, a través de un incremento en la cuantía de su pensión.