Son muchas las personas afectadas por una enfermedad y en situación de incapacidad permanente que se preguntan con una mezcla de temor e inquietud si pueden revocarles en algún momento la pensión.
Lo primero que debes saber es que la incapacidad permanente (total, absoluta o en cualquiera de sus grados) siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que la Seguridad Social puede convocar al pensionista a revisar su grado de incapacidad por si es susceptible de ser rebajado, aumentado o revocado.
Una pensión de incapacidad permanente se concede cuando el trabajador no puede seguir desarrollando su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión incapacitante. Esta prestación conlleva la obligatoriedad de presentarse ante el Tribunal Médico cuando la Seguridad Social así lo requiera, en lo que se conoce como proceso de revisión de grado.
Para saber cómo funciona el reconocimiento de la incapacidad permanente es importante que entiendas el concepto de enfermedad profesional. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 157, establece que: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".
En consecuencia, sólo se considera enfermedad profesional:
Tras el reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se establece un plazo de revisión, que normalmente está fijado en 2 años. Hasta entonces sólo se puede retirar una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla o si el pensionista ha comenzado a desempeñar un empleo incompatible con las lesiones o enfermedades que presenta.
La revisión de una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social puede obedecer a cualquiera de estos motivos:
De hecho, si has experimentado un agravamiento o padeces nuevas patologías, tú mismo podrías solicitar la revisión de grado.
Si te ha sido reconocida la incapacidad total y tu pensión es revisable, debes tener en cuenta que el INSS puede considerar que no cumples con dicha invalidez tiempo después de que se te concediera. Por tanto, es importante que conozcas cuáles son los requisitos para evitar que te quiten la pensión por incapacidad laboral:
Si el INSS ha resuelto denegarte la incapacidad permanente y la consiguiente pensión, aún tienes opciones para recuperarla, siempre, eso sí, que tu estado de salud no haya mejorado. En caso contrario, no tendrás argumentos para que prospere la reclamación.
Lo primero que deberías hacer si la Seguridad Social desestima la pensión es reincorporarte a tu puesto de trabajo. Si no tienes derecho a volver a la misma empresa donde estabas trabajando, puedes solicitar el subsidio por revisión de incapacidad en el SEPE, que te ayudará a seguir recibiendo unos ingresos mínimos mientras transcurre el proceso de impugnación de la decisión del INSS.
Siempre puedes impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa. El objetivo de este proceso es acreditar el agravamiento o la persistencia de la patología que originó el reconocimiento de la incapacidad. Por esa razón, es muy importante que antes del juicio reúnas todas las pruebas, evidencias e informes médicos que tengas a tu alcance.