En España muchos mayores no reciben de parte de sus hijos o nietos la ayuda o cuidados que necesitarían, por lo que cada vez son más los que se plantean no dejarles nada en herencia. Sin embargo, son muy pocos los casos en los que, hoy por hoy, es posible desheredar a los descendientes. La falta de relación continuada e imputable al desheredado, que puede causar daños psicológicos, es uno de ellos, según el Código Civil. Ahora bien, para que el Tribunal Supremo lo contemple no puede haber solo indiferencia o falta de relación.
El Alto Tribunal ha resuelto recientemente un caso en el que las demandantes, nietas de la difunta, reclamaban a sus tíos paternos anular la cláusula testamentaria que las desheredaba de la herencia. Alegaban que la falta de relación que tuvieron con su abuela no puede ser considerada como causa de desheredación por maltrato psicológico.
En su valoración de la sentencia para Idealista, Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las nietas, otorgó testamento desheredando a sus nietas por haberla maltratado de obra, pero este menoscabo psicológico no llegó a quedar acreditado.
En este caso, el Supremo considera que el distanciamiento familiar se produjo tras el divorcio de los padres de las demandantes, siendo eso precisamente la causa de la falta de relación de las niñas tanto con su padre como con la familia de éste, incluida la abuela. Es importante destacar que la abuela desahució a sus nietas y a la madre de éstas de la vivienda que habían ocupado desde su nacimiento.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima que la falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser causante de unos daños psicológicos. Y, en consecuencia, encuadrarse como causa de desheredación por maltrato de obra ponderando las circunstancias del caso. Pero el legislador no contempla la desheredación basada exclusivamente en la indiferencia y en la falta de relación familiar, que es la que se produce en el supuesto enjuiciado.
"De lo contrario se dejaría en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación, con independencia de los motivos de esa situación”, explica Salcedo.
El Código Civil contempla las causas por las que se puede desheredar a los herederos forzosos. La desheredación debe materializarse mediante una disposición testamentaria en la que se invocará la causa legal en que se funde. Eso sí, el desheredado puede cuestionar esta causa por la que se le imputa.
El Código Civil dispone como justas causas para desheredar a los hijos, entre otras: