Hay gente que no da importancia a la futura distribución de sus bienes. Sin embargo, otorgar testamento cuanto antes es conveniente por varios motivos fundamentales para ti y tus herederos. Un testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:
En España existen distintos tipos de testamentos según la forma y la persona que lo autoriza. Con el objetivo de evitar posibles problemas en el futuro y dejar organizado todo lo necesario para cuando llegue el inevitable momento de la muerte, además de contar con un seguro de decesos, también es aconsejable conocer las diferencias entre los diferentes testamentos y herencias para elegir el más adecuado según el caso.
La Cautela Socini se define como la facultad del testador de establecer disposiciones que limiten el alcance de la herencia, de manera que esta favorezca a los herederos solo si se aceptan unas condiciones. También llamada cláusula socini o cautela sociniana, no aparece recogida de manera específica en el Código Civil. De hecho, ha habido mucho debate en torno a su idoneidad por el choque que se produce con la legítima, que sí está protegida. Se usa fundamentalmente con dos objetivos, que vemos a continuación:
Extender el usufructo del cónyuge viudo
Haciendo uso de la cláusula, el testador amplía el usufructo viudal, que es el que correspondería al viudo o viuda cuando concurre con otros herederos. En concreto, si concurre con hijos o descendientes hablamos del usufructo del tercio de mejora, y si lo hace con padres o ascendientes disfrutará del usufructo de la mitad de la herencia. Variará en las comunidades autónomas que tengan sus propios códigos civiles.
Pues bien, para proteger su futuro, el cónyuge fallecido dispuso la ampliación del usufructo, y que pasara a ser universal y vitalicio de todo el caudal hereditario. Pero el uso de esta cláusula, además de la ampliación, permite también compensar a los herederos y conminarles a que respeten el usufructo universal del viudo o viuda. ¿Cómo? Dejándoles en testamento más de lo que les correspondería por legítima.
Así, si los herederos aceptan la cláusula ostentarán la nuda propiedad de los bienes dejados en herencia, de los que podrán disponer como deseen cuando se produzca el fallecimiento del usufructuario. En caso de no aceptar y optar por la impugnación del testamento, deberá conformarse solo con la legítima estricta, uno de los tercios en los que se divide la herencia en España y del que no se puede disponer libremente. Si ninguno de los herederos aceptara, al cónyuge viudo le corresponderá el tercio de libre disposición, además del usufructo del tercio de mejora.
Impedir que la familia acuda a los tribunales
Es otra de las razones habituales para recurrir a la cláusula socini, e implica que los herederos que acudan a los tribunales para discutir el reparto de la herencia verían igualmente reducidos los bienes dejados. Estos se reducirían a lo que obligue la legítima estricta. Eso sí, legitimario y legatario no perderán el derecho a defender la legítima. Además, podrían recurrir a los tribunales por otros motivos que afecten a la herencia, pero no cuestionen directamente el reparto del testador, por ejemplo, demandar por la omisión de bienes en inventario o haber adjudicado sin hacer antes liquidación.