Recibir una herencia puede traer muchos más problemas que beneficios. Prueba de ello tenemos en la cantidad de herencias que se han rechazado en los últimos años. Y es que de acuerdo a los últimos datos del Consejo General del Notariado (GNC), solo en el último año se rechazaron 56.557 herencias.
Esta cifra, que supone un incremento del 25% con respecto a 2020, continúa una tendencia iniciada en 2007. Con excepción de los registros de 2020, cuando el número de rechazos disminuyó, en poco más de una década el número de renuncias a herencias se ha cuadriplicado, según los datos del GNC, pasando de 11.809 rechazos en 2007 a 48.239 en 2019.
Los inconvenientes a los que pueden enfrentarse los herederos de una herencia son varios. Por un lado, está la carga fiscal que se aplica a este tipo de operaciones, que obliga a los herederos a abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, siempre que se les legue una vivienda o inmueble, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal. Por otro, está el simple hecho de que al heredar no solo se obtienen los bienes y ganancias del fallecido, sino también las deudas que haya podido contraer en vida y que no haya resuelto.
Lejos del ámbito monetario, otro de los problemas a los que uno puede llegar a enfrentarse cuando recibe algo en herencia son las desavenencias con otros herederos. Y es que aunque lo habitual suele ser que se respeten las últimas voluntades que el fallecido ha dejado en su testamento, en algunas situaciones puede darse el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo y la herencia se bloquee y no se pueda repartir.
Para que los sucesores de un fallecido puedan recibir la herencia que este les ha legado en el testamento, es necesario que todas las partes la acepten o, en su defecto, que aquellos que tengan dudas la rechacen.
En caso de que uno de los herederos se muestre dubitativo y no se decida a aceptarla o no, el resto de sucesores podrán acudir a un notario para instar al heredero a tomar una decisión.
Esto se conoce como “interpellatio in iure”, y desde la modificación del artículo 1005 del Código Civil que se aprobó con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, cualquier heredero puede llevarlo a cabo, tal y como señalan desde Idealista.
En estos casos, el sucesor que tenga dudas sobre su herencia dispondrá de un plazo de 30 días para acudir al notario y tomar una decisión, aceptando o rechazando la herencia. En caso de que no haya respuesta, se entenderá que el sucesor ha aceptado la parte que le corresponde del testamento.
Aun cuando la herencia haya sido aceptada, puede darse la situación de que uno de los sucesores dificulte el reparto de bienes o se niegue a repartirla. En estos casos, si el fallecido no ha dejado testamento y la mayoría de sucesores están de acuerdo en repartir la herencia, podrán acudir a un notario o juzgado para que se designe un contador partidor dativo y se puedan repartir los bienes legados, tal y como recogen en Idealista. En caso de que la partición no sea confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada tanto por el juzgado como por el propio notario.
En este sentido, conviene recordar que cualquier heredero puede solicitar la división de herencia, incluso cuando no cuenta con el apoyo de los demás, siempre y cuando la partición no la lleve a cabo un partidor designado por el propio testador.
Para ello, deberá presentar el certificado de defunción del fallecido y la acreditación que demuestre que es heredero, aunque, eso sí, el proceso es largo y costoso. Por eso, siempre es recomendable intentar alcanzar un acuerdo con el resto de los sucesores.