Recibir una herencia provoca sentimientos encontrados, más aún cuando estábamos muy unidos a la persona fallecida. El duelo se mezcla con esa tranquilidad económica repentina que no esperábamos. De lo que hay que ser consciente es de que heredar implica hacer frente a una serie de impuestos, pero también de gastos de notaría inevitables. Desde Uppers hemos consultado con una testamentaría cómo se reparten entre los herederos los gastos de tramitar una herencia.
En cuanto a los tributos destacan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, los gastos fiscales, el Registro de la Propiedad y la plusvalía, que es aquel impuesto derivado de heredar un bien inmueble. Por otra parte, una notaría se debe hacer cargo de realizar la escritura de adjudicación de la herencia lo que repercute en otro gasto más.
Cuando el heredero es uno y universal, porque es el único que hereda todo el patrimonio, no hay duda porque será él quien se haga cargo de todas las facturas del notario. Otro caso distinto es si hay coherederos porque no existe una regulación al respecto en cuanto a cómo se redistribuyen los gastos notariales.
En primer lugar, al haber varios herederos, se debe calcular el valor de la herencia antes y después de pagar impuestos de modo que se tenga conocimiento de qué gasto y qué porcentaje de esos impuestos corresponde a cada uno, según el patrimonio que hayan heredado de forma individual. Además esta herencia puede ser distinta en cada caso. Si la herencia se repartiese a partes iguales, los herederos pagarían los impuestos y harían frente a los gastos en porcentajes equitativos, mientras que si son diferentes, cada heredero paga lo que le corresponde.
En relación con los gastos del notario, en realidad, los asumiría aquel que ha contratado sus servicios. Esto implica que todos los herederos se deben poner de acuerdo para que cada uno haga frente a su gasto según lo que haya heredado.
Volviendo a tema de los impuestos, un aspecto a tener presente es que en el caso del de Sucesiones, por ejemplo, se valoran dos criterios. El primero es el grado de parentesco, que varía según el grado de consanguineidad del heredero con el fallecido. Cuanto mayor es la distancia de parentesco, el porcentaje a pagar por la herencia asciende. El segundo criterio es la comunidad autónoma donde está empadronado la persona que ha heredado ya que cada una determina por ley los porcentajes a pagar.
Por otro lado, es obligatorio declarar como ganancias en el IRPF anual aquellos bienes heredados que generan ingresos o beneficios, como es el caso de la venta o el alquiler de una vivienda heredada, acciones o depósitos.
A su vez, los herederos deben presentar la Declaración de la Renta del familiar fallecido del mismo modo que asumir sus deudas con la Agencia Tributaria. La condición es que ese familiar hubiera recibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o 14.000 euros anuales por parte de dos pagadores, siempre que del segundo se recibiesen más de 1.500 euros.