La herencia es uno de los actos jurídicos más importantes que hay en España, y sin embargo, a la mayoría de los ciudadanos no suele preocuparles, bien sea porque prefieren no pensar en la muerte o porque les resulta muy confuso y farragoso. La falta de planificación de las familias y particulares españoles respecto a la masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que transmite una persona tras su muerte sigue siendo sorprendente, y ese profundo desconocimiento conduce a errores garrafales. Estos son los más habituales:
Cualquier persona puede evitar conflictos y situaciones desagradables a sus familiares yendo a un notario y redactando su herencia a tiempo. Este documento oficial permite al testador establecer una repartición de sus bienes y patrimonio tras su fallecimiento en base a su criterio, y según el marco de la legislación española. Cuesta entre 40 y 80 euros según la alternativa que se elija.
Cuando se hace testamento, la ley establece que los herederos directos tienen derecho a la “legítima”, que es un tercio de la herencia. Los otros dos tercios, “de mejora” y “de libre disposición”, se dejan a gusto del que hace el testamento. Se pueden hacer cuantos testamentos se quiera, pero solo el último es el válido.
El impuesto de sucesiones existe en todas las comunidades españolas, aunque la cuantía a depositar depende de la legislación vigente en cada una de ellas. En algunas se exime de pagarlas casi al 100% y en otras se paga mucho. Dichos impuestos se deben pagar en la Comunidad Autónoma en la que resida la persona fallecida y que genera la herencia.
Muchos padres previsores, conocedores de los altos impuestos de sucesiones en su comunidad autónoma, compran una propiedad y la ponen a nombre de sus hijos. Es una forma de evitar gastos muy gravosos en la herencia. Este es un elemento poco utilizado entre los ciudadanos que funciona siempre que haya buena relación con los hijos.
Si antes de fallecer, el propietario de un bien procura guardar algo de dinero en efectivo, le evitará a sus herederos el pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados.
La donación en vida puede resultar una alternativa interesante. A diferencia del testamento, el riesgo de la donación es que se renuncia a ese patrimonio en vida. Este procedimiento tiene sus ventajas e inconvenientes. Ha habido casos de hijos que han descuidado a los padres una vez recibida la donación, aunque la ley admite la reversión en caso de maltrato.
Algunas comunidades bonifican las donaciones, pero hay que hacer bien el cálculo con un experto para saber si compensa donar en vida, o hacer un testamento. La mayoría de los expertos creen que las donaciones terminan siendo más caras que las sucesiones.
A la hora de hacer testamento hay que saber que se puede desheredar a los descendientes si el testador piensa que no se lo merecen. Sin embargo, para llevar a cabo este procedimiento deben cumplirse ciertas condiciones. Lo que no puede hacer es desheredar a los hijos de estos.
Es importante que tanto el testador como los posibles herederos tengan conocimiento sobre el proceso de herencia. En este sentido, un aspecto fundamental es saber cuál es el orden de herederos legítimos: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.