Tras el fallecimiento de una persona querida nos quedamos desamparados y sin consuelo. Se necesita tiempo para asumir esa pérdida. A veces se complica la situación si nuestro familiar ha dejado una herencia porque implica cumplir con una serie de trámites administrativos que van aparejados a unos impuestos. En esta ocasión en Uppers vamos a hablar sobre las herencias de familiares de tercer grado, es decir, cómo heredan los sobrinos de los tíos, dejando a un lado las convencionales de primer grado (hijos, padres y cónyuge) y de segundo grado (hermanos).
Como punto de partida, convertirse en heredero supone recibir los bienes y derechos de la persona fallecida, al igual que sus obligaciones, es decir, las deudas que contrajo en vida y no ha terminado de pagar. Por ello a veces los herederos deciden rechazar esa herencia ya que se pueden encontrar con deudas incapaces de asumir o propiedades invendibles que generan más gasto que beneficio. El Código Civil, en su artículo 659 del Título III “De las sucesiones” lo deja muy claro al establecer que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.
Por otro lado, el artículo 948 del mismo Código Civil, siguiendo con la posibilidad de que los sobrinos hereden de sus tíos, define una serie de condiciones: “si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes”. Esto quiere decir que los bienes, derechos y obligaciones del fallecido se reparten obligatoriamente en función de la línea sucesoria, lo que implica que en primer lugar heredan los herederos forzosos, que son los hijos de la persona fallecida.
Por una parte, cuando alguien en vida quiere que sus sobrinos hereden sus bienes y obligaciones conviene que lo refleje en su testamento, que es el documento que se firma ante un notario y simplifica la situación en la mayoría de las ocasiones. De cualquier herencia, por ley obligatoriamente una parte la debe destinar a sus herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) y el resto cada persona tiene libertad para repartirla según su voluntad. Así, tiene la posibilidad de que hereden sus hermanos y sobrinos. En caso de que esta persona no tenga hijos, ni cónyuge, ni padres, ni hermanos ya se puede establecer en el testamento que su heredero será un sobrino concreto o todos si tuviera más.
Por otra parte, en ocasiones el fallecido no ha dejado su voluntad por escrito en un testamento. Aquí, el Código Civil dicta en el artículo 930 que “la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente”, lo que significa que prevalece el orden sucesorio. De ese modo, los sobrinos heredarían exclusivamente de su tío si fueran los únicos en la línea sucesoria, incluso, como no ha quedado nada por escrito en un testamento, todos los sobrinos por igual se convertirían en legítimos herederos con un reparto del patrimonio, de los derechos y de las obligaciones del fallecido en las mismas condiciones.
Una vez queda claro en qué casos pueden heredar los sobrinos de sus tíos también es importante conocer cuáles son los impuestos que implica recibir una herencia según el Impuesto de Sucesiones, que “grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas”. Como primera puntualización es que al no tratarse de parientes directos el gravamen es superior que el que asume un hijo o un cónyuge tras heredar. También, el Impuesto de Sucesiones no aplica igual en todo el Estado español: los porcentajes sobre lo heredado van desde el 8,65% al 34%, porque cada comunidad autónoma permite unas bonificaciones concretas.
Estas bonificaciones además son distintas en función del grupo al que pertenece el heredero: el grupo 1 son los descendientes directos o adoptados menores de 21 años; el grupo 2 son los descendientes directos o adoptados mayores de 21 años, junto a los ascendientes, adoptantes o cónyuges; el grupo 3 lo forman los familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos y tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad; y, por último, el grupo 4 reúne a los familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos.
En algunas comunidades autónomas los herederos del grupo 1 realizan un pago simbólico en función de la herencia percibida. Así es en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. La Rioja aplica el mismo rango, pero con un límite, que no se superen los 400.000 euros de herencia, al igual que Aragón, donde el límite está en no superar los 500.000 euros. Por su parte, en Cataluña para el grupo 1 se aplican bonificaciones del 20% al 90%, en la Comunidad Valenciana del 75% y en Castilla y León del 99%.
Para el grupo 2 de herederos, Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra establecen una tributación mínima. Otras comunidades ponen un límite para acogerse a esta tributación mínima como son Castilla y León, que lo ha fijado en 400.000 euros; La Rioja en 500.000 euros; Asturias en 300.000 euros; y Galicia en un millón de euros.
En lo que concierne a los sobrinos, que pertenecen al grupo 3, se equiparan a los herederos del grupo 4 en todas las comunidades autónomas. La excepción está en la Comunidad de Madrid que en las herencias a hermanos y de tíos a sobrinos (grupo 3) se aplican ciertas bonificaciones o deducciones. Dejando a un lado el Impuesto de Sucesiones, los herederos en todos los casos deben hacer frente a las plusvalías y al incremento en la declaración de la renta anual, a efectos de IRPF, de su patrimonio en caso de que tras heredar un bien inmueble de su pariente fallecido lo hayan vendido.