Uno de los errores más comunes que cometemos cuando vamos a hacer testamento es pensar que tenemos libertad absoluta para repartir nuestros bienes. En realidad, no la tenemos, porque por ley existen unos herederos forzosos con derechos sucesorios: primero los descendientes; a falta de esto, los ascendientes, y en tercer lugar y si no existiera ninguno de los anteriores, el cónyuge.
Sin embargo, sí existe el testamento coloquialmente llamado 'del uno para el otro', una expresión para referirse a aquel acto jurídico en el que los cónyuges se legan entre sí todos sus bienes para que puedan utilizarlos y disfrutar de ellos tras el fallecimiento de uno de los dos.
Hay ocasiones en que una pareja, a pesar de tener descendencia, decide que quieren hacer un testamento para dejarse todo el uno para el otro. Pero lo cierto es que en todo el territorio español donde rige el Derecho Común, es imposible legar mediante testamento todos tus bienes a tu pareja. En realidad, lo que se legan es el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes entre ellos.
Cuando se habla de usufructo, se refiere al derecho del uso y disfrute, por parte de una persona, de unos determinados bienes. El usufructuario no es propietario de un bien, no obstante, puede utilizarlo y recoger los frutos que pueda generar mientras viva. Eso sí, no podrá venderlo, pues pertenece a los herederos.
Aun así, no se le exigirá al cónyuge que haga el inventario, por lo que no tendrá que tasar los muebles ni describir el estado de los inmuebles, ni que preste la garantía.
Por lo tanto, si quieres hacer un testamento ‘del uno para el otro‘, deberás testar mediante el acto que se conoce como usufructo universal y vitalicio. Este permite al cónyuge usar todos los bienes, pero con la condición de mantenerlos en buen estado, pues la propiedad pertenece a los herederos forzosos, aún cuando el usufructuario esté disfrutando de ellos.
Para llevar a cabo este usufructo universal y vitalicio, lo que se hace normalmente es mejorar lo que corresponde a los herederos forzosos. Es decir, además de la legítima, se utiliza el tercio de mejora y el de libre disposición para mejorar el caudal hereditario que les corresponderán tras el fallecimiento del usufructuario. En caso de que alguno de los herederos, una vez fallecido el testador, se niegue a que el cónyuge reciba este usufructo universal y vitalicio, solo recibirá la legítima estricta.