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Un testamento cuesta 50 euros; no hacerlo, muchos problemas y gastos: "Nunca imaginé este infierno"

  • Cuando no hay testamento es necesaria una declaración de herederos que cuesta más de 300 euros, además de los gastos de papeleo y el tiempo empleado

  • El testamento permite que la viuda disfrute de los bienes del marido en usufructo mientras viva

  • Sin testamento, la viuda es la tercera en orden de sucesión, por detrás de los hijos e incluso de los padres del marido, si no hay hijos

A Jesús Álvarez le diagnosticaron cáncer a los 60 años, un glioblastoma mortal de necesidad, de seis meses a un año de supervivencia como mucho. La operación fue bien, eso le dijeron, y luego empezó la lucha, la radio, la quimio…  La enfermedad no dejó a la familia espacio para nada más, el año de vida se alargó hasta tres, pero al final, llegó lo inevitable. “Sabes que ese momento va a llegar, pero no quieres afrontarlo. No hicimos testamento porque era como renunciar a la esperanza. Me daba cosa hablarlo con él. Ahora me arrepiento muchísimo”, nos explica Manoli, la viuda de Jesús, que además de al duelo, se enfrenta ahora a multitud de papeleos, gastos y problemas que no esperaba.

Hacer testamento ante notario cuesta entre 40 y 60 euros en la mayoría de los casos, y resuelve lo esencial, dejar los bienes y el patrimonio repartido conforme a tus deseos. No hacerlo te obliga a realizar una declaración de herederos, que es mucho más cara y compleja, y que puede hacer que parte de la herencia acabe en manos inesperadas. 

Ideas preconcebidas 

“Yo creía que todo quedaba en manos de la viuda hasta que ésta moría, y luego se repartía la herencia entre los hijos, pero no es así”, reconoce Manoli, para quien el proceso está resultando duro. “Todo el papeleo lo tienes que hacer tú, ponerte en contacto con hijos de otro matrimonio con los que a lo mejor no te llevas bien para pedirles documentación, y cuando estás de duelo, pues no te encuentras en la mejor situación”, confiesa.  

Francisco José Vinaches, socio fundador de DiG abogados, especialistas en herencias y testamentos, aclara que “en las herencias sin testamento las viudas suelen ser las más perjudicadas. Mucha gente cree que todo pasa a manos de la viuda hasta que esta fallece, pero esto no es así. Para que la viuda pueda disfrutar de la mayor parte de los bienes en usufructo hasta su muerte, esto debe haberse puesto por escrito en el testamento. Si no, solo le corresponde la tercera parte, e incluso puede tener problemas con su vivienda”, explica el experto.   

La idea extendida de que la viuda se queda con todo hasta que fallezca proviene de una fórmula testamentaria comúnmente utilizada denominada cautela socini. Con ella, el testador atribuye a la viuda el uso y disfrute (usufructo) de los bienes hereditarios mientras viva, de manera que si alguno de los hijos o herederos no la aceptara y reclamara su parte, será penalizado recibiendo solo la legítima estricta. Esto es, únicamente la parte que le corresponda de un tercio de la herencia de su padre o su madre. Pero para poder beneficiarse de esta cautela, se debe dejar por escrito en testamento. 

¿Qué pasa si no haces testamento? 

Si no hay testamento y el matrimonio no ha hecho partición de bienes, es decir, si es en régimen de gananciales, los bienes y deudas se reparten al 50%. En este caso, es el 50% de esos bienes y deudas lo que constituye la herencia a repartir. 

La herencia se reparte en tres partes: un tercio es la legítima, la parte que el testador no puede disponer porque debe repartirse en partes iguales por los herederos forzosos. Otro tercio de mejora, que también corresponde a los herederos forzosos, pero se puede utilizar para mejorar lo que recibe alguno de los descendientes. Y un tercio de libre disposición, que el fallecido puede dejar a quien desee.  

Herederos forzosos 

En la cuestión de los herederos también hay confusión. La viuda no es la primera de la lista. Los herederos forzosos son, por este orden: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y en tercer lugar, el viudo o viuda. De forma que si no hay hijos en el matrimonio, los padres o los abuelos del marido heredan antes que la viuda.  

Tanto si haces testamento como si no, se debe respetar la legítima, es decir la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos. Pero puedes favorecer a tu viuda o viudo si haces testamento. Así, puedes estipular que tanto el tercio de mejora como el de libre disposición vaya a parar a sus manos. Si no haces testamento, estos porcentajes de la herencia se tendrán que repartir a partes iguales entre los herederos forzosos. 

“Si no hay testamento, puede que el reparto no se haga conforme a la voluntad del fallecido, ya que se tendrá que repartir la parte correspondiente de herencia a partes iguales entre los herederos forzosos, y puede que haya herederos forzosos con los que el causante no guarde ya ningún vínculo, como pueden ser hijos de matrimonios anteriores, o incluso padres o abuelos que no se conocen siquiera”, explica el abogado José Vinaches.   

Qué pasa con la casa  

Si la vivienda está a nombre de los dos, pertenecerá a la viuda la mitad del piso, más la parte que le corresponda por herencia de su marido. Por lo tanto, la viuda quedará como la titular mayoritaria y podrá quedarse en la vivienda de por vida, aunque no sea toda de su propiedad.  

Pero si la titularidad exclusiva fuera del difunto, y éste falleciera sin testamento, al cónyuge únicamente le corresponderá una porción de usufructo de la vivienda, que será minoritaria si concurre a la herencia con los hijos o descendientes del marido. 

“Lo normal, si el difunto falleció sin testar, es que la vivienda familiar la adquieran los hijos y la viuda con arreglo a ley y por título de herencia. Estando obligados a entenderse y a llegar acuerdos respecto al uso de la vivienda. Pero pueden surgir diferencias si no hay buenas relaciones o existen intereses económicos contrapuestos que podrían desembocar, en el peor de los casos, en la venta del inmueble. Entonces la viuda podría verse forzada a abandonar la vivienda”, explica el abogado Vinaches. 

Papeleo y más gastos 

Si no se ha hecho testamento la única manera de repartir la herencia es una declaración de herederos abintestato. En este caso hay que acudir a un notario, con dos testigos, quien da fe de los herederos que existen y lo que les corresponde a cada uno. El notario te pedirá la documentación que considere necesaria, el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad si lo hubiere, el Libro de Familia o cualquier otro documento que el notario considere conveniente.  

“Un testamento cuesta unos 50 euros y lo tienes todo solucionado, pero la declaración de herederos me sale por más de 300 euros, y además tengo que aportar toda la documentación que me piden, con la pérdida de tiempo que supone. No puedo hacer nada hasta dentro de un mes que se resuelva el procedimiento”, se queja Manoli, que a cada paso se da cuenta de lo mucho que le va a costar no haber afrontado la situación en su momento. 

Bloqueo de cuentas   

Otra consecuencia de no hacer testamento es el bloqueo de las cuentas corrientes. Si ambos cónyuges son titulares y uno de ellos fallece, se boquea el 50% del dinero hasta que se resuelva la herencia y se paguen los correspondientes impuestos. “Tengo las cuentas del banco bloqueadas. No puedo utilizar el 50% del dinero. Y además, si no resuelvo todo en seis meses me puede multar Hacienda”, cuenta Manoli.  

“Si acudes al banco a notificar el fallecimiento de tu cónyuge, automáticamente se bloquea el 50% del dinero que tengas en la cuenta, si los dos cónyuges son titulares. Hay gente que anticipándose al desenlace de una larga enfermedad incurable, por ejemplo, pone de titular único al futuro viudo o viuda, o incluso saca algo de dinero para evitar el bloqueo del capital, pero cuidado, porque si una persona, aunque sea cotitular de la cuenta, la vacía de fondos, puede cometer un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal, en caso de que los herederos reclamen, y puede llevarle a una condena de entre 6 meses y 2 años de cárcel”, explica el abogado.  

También en los ahorros 

No hacer testamento también trae problemas para recuperar ahorros, inversiones y seguros de vida. Si en los planes de pensiones, inversiones o en los seguros de vida no está especificado claramente como beneficiario al cónyuge, o a alguno de los hijos en concreto, el dinero invertido se repartirá igual que la herencia, pudiendo ir a parar a personas no previstas en el reparto de la herencia.  

En cuanto al Impuesto de Sucesiones, todos los beneficiados deben pagarlo. Su cuantía depende de la CCAA donde resida el fallecido y  

  • del valor de los bienes que recibe: a mayor valor de lo heredado mayor es el pago y viceversa. 
  • del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa. 
  • del patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un patrimonio considerable previo a la herencia, también le sale más caro heredar.  

Está claro que no hacer testamento acarrea muchos problemas y gastos evitables. Lo mejor es acudir a un notario que, además, está obligado a ofrecer asesoramiento gratuito sobre las distintas maneras de respetar la voluntad de una persona y sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. 

“Nunca había pensado en las implicaciones que tendría no hacer testamento. Ahora que lo sé, me arrepiento mucho de no haberlo hecho. Me habría ahorrado un auténtico infierno”, concluye Manoli.