Una herencia es el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios”, siendo estos últimos aquellos designados expresamente por el testador. Pero qué sucede cuando tras morir una persona no existe ningún heredero legítimo ni ha dejado por escrito quiénes son sus legatarios. En Uppers hemos solicitado a un despacho de abogados especializado en herencias que nos aclare quién se queda con el dinero de una herencia si no hay herederos.
Lo habitual es que siempre terminen apareciendo los herederos de una herencia, aunque se trate de familiares muy lejanos que no tenían ningún contacto con el fallecido. Significa que se haga realidad esa escena de algunas películas o novelas donde el protagonista se hace rico de repente porque ha heredado de una tía desconocida que vivía en el extranjero.
Exista o no un testamento, los bienes, derechos y obligaciones de la persona que ha fallecido se trasmiten a sus hijos y a su cónyuge. En caso de no haber, todo ello será para sus padres, sus hermanos, sus sobrinos, sus tíos o sus familiares de hasta el 4º grado que son los primos o los tíos segundos… Así se va tirando del hilo del árbol genealógico hasta encontrar un familiar que herede. También sucede que el destinatario la rechaza porque se encuentra con que no dispone de economía suficiente como para hacerse cargo de esa herencia.
Hay que recordar que en demasiadas ocasiones se hereda un inmueble, pero está hipotecado, un préstamo pendiente de liquidar, facturas o recibos impagados, cuotas o derramas de la comunidad de vecinos... A ese largo etcétera de posibilidades o deudas que amargan una herencia por muy atractiva que pudiera parecer en un principio, se añaden los impuestos necesarios para hacerla efectiva, que además son aceptables o muy altos dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentra el domicilio fiscal del fallecido.
Con todo ello, se da la posibilidad de que realmente no viva ningún heredero o de que no se reclame la herencia porque a los herederos legales no les interesa o compensa hacer frente a los impuestos y gastos que la acompañan y tampoco a las deudas del fallecido.
En este punto, la herencia se quedaría sin dueño. Sin embargo, se trata de un escenario que se prevé en nuestro país por lo que se le da solución regulándolo en el Código Civil en los artículos 956, 957 y 958. Lo que en resumen vienen a decir es que la legislación establece que es el Estado quien se convierte en heredero cuando nadie reclama la herencia.
El artículo 956 en concreto detalla lo siguiente: “A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación”.
El artículo continúa explicando cómo se llevará a cabo el reparto de los bienes que contiene la herencia por parte del Estado porque la mayor parte tendrá fines de interés social y benéfico. Así, principalmente, la herencia se divide en tres:
A continuación, el artículo 957 del Código Civil establece que el Estado se convierte en heredero con sus derechos y obligaciones como cualquier otro, pero también se define una condición importante: que el Estado acepta la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que automáticamente se limita su responsabilidad en cuanto a los bienes heredados, lo que implica que los bienes del Estado no se van a ver afectados por las deudas o los pasivos que haya dejado la persona fallecida. En resumen, no se asumen deudas más allá del valor de los bienes heredados.
Después, en el artículo 958 del Código Civil se especifica que el Estado tomará posesión de los bienes y derechos hereditarios una vez realice una declaración administrativa de heredero, con las que se adjudica los bienes por falta de herederos legítimos.
Por otra parte, la legislación actual en España también regula que aquellas personas que informen a Hacienda de la existencia de una herencia sin dueño tendrán derecho a llevarse el 10% de ella, sin contar los gastos notariales y registrales. En este punto, no cabe tal posibilidad si se puede establecer alguna relación del fallecido con el informador. Por tanto, ni los dueños o arrendatarios del inmueble donde vivía, ni su administrador, ni su apoderado, ni los funcionarios o cargos públicos que se enteren de este escenario podrán percibir ninguna compensación. Es más, en realidad están obligados a comunicar su muerte sin esperar nada a cambio.