¿Puedo dejar el usufructo de una vivienda a mi pareja sin estar casados?

La vida en pareja contempla diferentes posibilidades, y las principales opciones de establecerse como tal son tres: matrimonios, parejas de hecho y parejas no registradas. Al margen de los matrimonios, la diferencia principal entre las parejas de hecho inscritas y las parejas no registradas es la oficialidad de que gozan cada una de ella.

La pareja de hecho es, según el Tribunal Supremo, la creada por la convivencia de dos personas, con carácter diario, estable, con permanencia temporal consolidada y, además, practicada de forma pública, de manera que se cree una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.

Las parejas de hecho, en general, han formalizado su relación de afectividad inscribiéndose en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho y mantienen una convivencia en análoga relación a la matrimonial.

Así, los derechos de vivir en pareja sin estar casados, pero sí registrados son similares a los del matrimonio, y de otro modo no habrían adquirido estas garantías. Este sería el caso, precisamente, de las parejas no registradas que, al no proceder a esta inscripción, no disponen de determinados derechos.

El tipo de unión que elija una pareja para vivir no es un problema, pero hay que tener en cuenta que la consecuencia de no registrar una unión de hecho es no gozar de los derechos que mediante el registro o matrimonio alcanzarían. Entre los derechos que no tienen las parejas de hecho no registradas son:

  • Pensión de viudedad. Hay sentencias muy concretas que han reconocido este derecho en casos excepcionales, pero no es la norma general a parejas de hecho no registradas. El Tribunal exige, para que el superviviente pueda tener derecho a la pensión, acreditar la unión de hecho mediante el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico.
  • Beneficios sociales. Si la pareja no está inscrita como pareja de hecho se pierden los beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como en el impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Herencia. El Código Civil hace tan solo referencia a los derechos de que dispondrá el cónyuge viudo por lo que el resto de las parejas no disfrutaría de estos derechos.
  • No obstante, a las parejas de hecho en determinadas comunidades autónomas (como Cataluña, País Vasco o Baleares) se les otorgan derechos en materia de sucesiones que el Código Civil no contempla. Pero las parejas no registradas quedan fuera de todo derecho sucesorio.
  • No tienen derecho a la asistencia sanitaria de la pareja.
  • No pueden disfrutar de permiso laboral por causa de enfermedad o muerte de la pareja.
  • No pueden recibir indemnización en caso de accidente de circulación de la pareja.

¿Qué pasa con la vivienda?

Hacer testamento en vida y ante notario evita futuros problemas entre tus familiares y permite decidir cómo serán repartidos tus bienes. Además, en el caso de las parejas de hecho no registradas es fundamental para que la pareja pueda tener acceso a la herencia.

Si una persona fallece sin dejar testamento, sus deudas y bienes pasan a sus herederos forzosos. Estos son, por este orden, los hijo o nietos, los padres, el cónyuge y los hermanos. Por lo tanto, si no hay testamento, la pareja, si no está registrada, no tendrá derecho a heredar, no siquiera la parte de la vivienda que le correspondía al difunto.