Pactos sucesorios: qué son y cómo aprovechar sus ventajas fiscales

Cuando se piensa en cómo regular la sucesión, la mayoría de las personas piensan en la figura del testamento como única opción de fijar su voluntad. Aunque sea la opción más conocida, lo cierto es que no es la única, en determinadas comunidades autónomas como Galicia, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco y Cataluña, se pueden celebrar contratos por los cuales una persona dispone su sucesión (el testador) nombrando herederos y los herederos aceptan las disposiciones efectuadas a su favor. En Cataluña, estos contratos se denominan pactos sucesorios y los hay de varios tipos. 

El pacto sucesorio es aquel contrato que otorgan dos o más personas con el fin de regular la sucesión de cualquier de ellas, ya sea mediante la institución de heredero, ya sea mediante la ordenación de atribuciones particulares a determinados beneficiarios.

Desde la notaría de Jesús Benavides Lima en Barcelona, aseguran que se trata de “un vehículo ideal para organizar la transmisión del patrimonio familiar, pues permite ordenar la herencia futura mediante un contrato en que las partes pueden nombrar heredero y también realizar atribuciones particulares de herencia. De lo que se trata, en definitiva, es que mediante el pacto sucesorio una persona dispone su sucesión instituyendo un heredero (o varios) o realizando una atribución particular a favor de alguien (por ejemplo, un legado); y otra persona (o varias) acepta la disposición efectuada a su favor”. 

A diferencia del testamento en el pacto sucesorio intervienen 2 o más personas, y cada de ellas pueden concurrir como disponentes u otorgantes, como aceptantes, o en ambas condiciones. Frente al testamento, el pacto sucesorio tiene varias ventajas si lo que se pretende es asegurar la tranquilidad de que entre los otorgantes se conocerá por todos, y hasta el último día, la voluntad del causante. 

Los pactos sucesorios tienen una serie de requisitos que deben cumplirse para ser válidos:

  1. Cómo es su formalización en escritura pública ante notario.
  2. Los otorgantes deben ser mayores de edad (a diferencia del testamento, que puede ser otorgado desde los 14 años).
  3. En Catalunya, además, se limita este tipo de pactos en el art. 431.2 Código Civil de Cataluña que sólo pueden otorgarse con
  • el cónyuge o futuro cónyuge,
  • la persona con quien convive en pareja estable,
  • los parientes en línea directa (esto es, abuelos, padres, hijos, nietos…), o en línea colateral dentro del cuarto grado (así hermanos, tíos, primos y sobrinos),
  • y con los parientes por consanguinidad, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente (esto es, suegro, cuñado, nuera o yerno).

Ventajas fiscales de un pacto sucesorio

  • Sólo pueden modificarse de mutuo acuerdo o por motivos pactados, mientras que el testamento puede revocarse de manera unilateral.
  • Se paga Impuesto de Sucesiones, que habitualmente es más reducido que el de Donaciones.
  • No generan una ganancia patrimonial para el donante respecto al IRPF.
  • Se aplican en Plusvalía Municipal las bonificaciones aprobadas por los Ayuntamientos para herencias.

Si bien anteriormente tenían una serie de ventajas fiscales, con la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el 11 de julio de 2021, se han visto matizadas y prácticamente desaparecidas y su régimen fiscal es más parecido al de las herencias -y menos al de donaciones-.

A efectos fiscales los pactos sucesorios en los que se transmiten bienes en vida del otorgante son concebidos como una transmisión mortis causa que se efectúa en vida del causante, por tanto, en términos generales sólo estará sujeto al impuesto por causa de fallecimiento (Impuesto de Sucesiones).

Para el caso de un pacto sucesorio de heredamiento simple, en el que se instituye heredero de momento del fallecimiento, la transmisión deberá producirse en el momento del fallecimiento y el impuesto devengará entonces. Si se realizara una entre de bienes en vida, tendrá la consideración de "donación" y en este caso sí que tributará como donación y consecuentemente como ganancia patrimonial.