Cuando se piensa en cómo regular la sucesión, la mayoría de las personas piensan en la figura del testamento como única opción de fijar su voluntad. Aunque sea la opción más conocida, lo cierto es que no es la única, en determinadas comunidades autónomas como Galicia, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco y Cataluña, se pueden celebrar contratos por los cuales una persona dispone su sucesión (el testador) nombrando herederos y los herederos aceptan las disposiciones efectuadas a su favor. En Cataluña, estos contratos se denominan pactos sucesorios y los hay de varios tipos.
El pacto sucesorio es aquel contrato que otorgan dos o más personas con el fin de regular la sucesión de cualquier de ellas, ya sea mediante la institución de heredero, ya sea mediante la ordenación de atribuciones particulares a determinados beneficiarios.
Desde la notaría de Jesús Benavides Lima en Barcelona, aseguran que se trata de “un vehículo ideal para organizar la transmisión del patrimonio familiar, pues permite ordenar la herencia futura mediante un contrato en que las partes pueden nombrar heredero y también realizar atribuciones particulares de herencia. De lo que se trata, en definitiva, es que mediante el pacto sucesorio una persona dispone su sucesión instituyendo un heredero (o varios) o realizando una atribución particular a favor de alguien (por ejemplo, un legado); y otra persona (o varias) acepta la disposición efectuada a su favor”.
A diferencia del testamento en el pacto sucesorio intervienen 2 o más personas, y cada de ellas pueden concurrir como disponentes u otorgantes, como aceptantes, o en ambas condiciones. Frente al testamento, el pacto sucesorio tiene varias ventajas si lo que se pretende es asegurar la tranquilidad de que entre los otorgantes se conocerá por todos, y hasta el último día, la voluntad del causante.
Los pactos sucesorios tienen una serie de requisitos que deben cumplirse para ser válidos:
Si bien anteriormente tenían una serie de ventajas fiscales, con la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el 11 de julio de 2021, se han visto matizadas y prácticamente desaparecidas y su régimen fiscal es más parecido al de las herencias -y menos al de donaciones-.
A efectos fiscales los pactos sucesorios en los que se transmiten bienes en vida del otorgante son concebidos como una transmisión mortis causa que se efectúa en vida del causante, por tanto, en términos generales sólo estará sujeto al impuesto por causa de fallecimiento (Impuesto de Sucesiones).
Para el caso de un pacto sucesorio de heredamiento simple, en el que se instituye heredero de momento del fallecimiento, la transmisión deberá producirse en el momento del fallecimiento y el impuesto devengará entonces. Si se realizara una entre de bienes en vida, tendrá la consideración de "donación" y en este caso sí que tributará como donación y consecuentemente como ganancia patrimonial.