La posibilidad de trabajar a distancia o la propia jubilación pueden desencadenar un cambio de residencia a otro país donde viven allegados, en el que la calidad de vida es mayor o los precios son más ajustados. A la vista de este escenario, los expertos en derecho de familia, herencia y sucesiones recomiendan hacer un testamento o revisarlo en el caso de que ya lo tengas hecho. En Uppers te contamos por qué es importante actualizar tu testamento al cambiar de país de residencia.
El Reglamento de la Unión Europea 650/2012, de 4 de julio, que entró en vigor en España en agosto de 2015, en su artículo 21, determina que, como regla general, la ley que se aplica a una herencia es la del lugar donde reside habitualmente la persona que ha fallecido. Ante esta circunstancia, la herencia será ejecutada por la autoridad competente del último país de la UE donde se ha vivido. Lo que significa que un tribunal o un notario aplicarán su propio Derecho nacional.
En ocasiones, surge la duda de qué sucede si a pesar de residir en un país y tener la nacionalidad en otro, el fallecimiento se produce en un tercero. En este caso, siguiendo la normativa europea, se aplica a la herencia la ley del lugar donde se está empadronado.
De todas formas, en el artículo 22 de este Reglamento se puede leer que el causante tiene la posibilidad de elegir que tras su fallecimiento se aplique la ley de su nacionalidad, pertenezca o no a la Unión Europea, en lo que respecta a sus bienes. Incluso, ante un ciudadano que tiene varias nacionalidades, tiene la posibilidad de elegir cuál quiere que se aplique en concreto.
Esta es la razón por la que es tan importante que cuando se vive en un país distinto a donde se tiene la nacionalidad se vuelva a redactar el testamento en función del nuevo escenario. Aunque tampoco es necesario que se redacte uno nuevo ya que se puede añadir una declaración separada firmada ante notario.
Tal como subrayan los expertos, en el documento se tiene que manifestar la elección, de manera clara y explícita, que la voluntad es que se aplique la ley por la que se rige el país de la nacionalidad. En caso de que esta circunstancia no se haya incluido o que se produzca el fallecimiento sin que haya testamento se aplicará la normativa del país donde se encontraba empadronado en la fecha del suceso.
De todos modos, los expertos detallan que hay dos países de la UE que no han reconocido este Reglamento. Se trata de Dinamarca e Irlanda. Por otra parte, antes del Brexit, el Reino Unido también formaba parte de este grupo de Estados. Lo que determinan es que si los herederos ejecutan la herencia en uno de esos países no se va a respetar lo que se hubiera dejado por escrito en el testamento.
Esta premisa no afecta los propios ciudadanos daneses e irlandeses, porque ellos sí tienen la opción de acogerse a las normas de la UE y que se les apliquen las leyes de su país a pesar de residir en otro estado de la Unión.
Las normas varían de un estado a otro, de modo que el que ejecute la herencia se puede encontrar con que ciertas leyes del país del fallecido son contrarias a las propias y negarse a aplicarlas. Suele suceder cuando son discriminatorias para los herederos por razones de sexo o de extramatrimonialidad.