Recientemente conocíamos el caso de una mujer que quería desheredar a sus hijas por no tener contacto con ellas desde hace una década y desatenderla durante toda la pandemia. Hace unos años el Tribunal Supremo falló a favor de otra mujer que solicitaba desheredar a sus dos hijos por maltrato psicológico. Hasta el momento, desheredar a un descendiente era una situación posible, pero improbable en la sociedad española. Sin embargo, en la actualidad, cuando hay conflicto en las relaciones entre padres e hijo, la desheredación es una figura jurídica que comienza a instaurarse. Veamos cómo y en qué condiciones puede realizarse.
Desheredar a un hijo es una situación regulada por el artículo 853 del Código Civil cuando se refiere al "maltrato de obra o injuria grave de palabra". Lo relevante es que en los últimos años se incluye dentro del maltrato otras causas como el menosprecio o el abandono a los mayores, a pesar de que en España no existe un protocolo específico y que en muchas ocasiones es un problema invisible que no se denuncia y que, según datos de la OMS, afecta a una de cada diez personas con variantes que van desde el insulto al aislamiento.
"La desheredación es un acto mediante el cual una persona priva a otra del derecho de percibir la legítima (los dos tercios del patrimonio que se reparten obligatoriamente entre los descendientes)", explica José Luis Lledó, vicepresidente del Consejo General del Notariado. Para este notario, desheredar a alguien es la 'otra cara de la moneda' de la legítima. "La desheredación viene de antiguo, en una sociedad distinta cuando algunas familias regentaban pequeños negocios o explotaciones agrícolas. En ese caso, padres e hijos contribuían a la creación del patrimonio y era lógico que hubiera un reparto porque todos habían trabajado en el negocio familiar. Pero ahora las cosas han cambiado. Aunque se tengan hijos, no tienen por qué ayudar a incrementar el patrimonio", señala.
En opinión de este profesional, la disposición actual de legar dos tercios a los hijos, una práctica que no ocurre en Navarra, País Vasco y Cataluña, donde hay libertad para testar, es excesiva precisamente por este cambio social.
Ateniéndonos estrictamente al Código Civil, existen dos artículos que pormenorizan las causas objetivas para desheredar a los hijos y descendientes. El primero es el artículo 853, que establece estos motivos:
Por su parte, el artículo 756 referido a la indignidad, con delitos probados graves, establece los siguientes criterios para desheredar:
Todas estas causas tienen que denunciarse, probarse y tener una sentencia que las avalen. Sin embargo, a los padres les cuesta mucho denunciar cualquier tipo de maltrato o cambiar el testamento.
Los tribunales, por su parte, no siempre reconocen los motivos alegados. Tan solo el País Vasco, desde 2015, admite que se pueda llevar a cabo sin alegar causa probada. Cataluña también está planteando la cuestión en un anteproyecto de ley. ¿Está quedándose arcaico el Código Civil, cuya redacción data de 1889? "Más que obsoleto, tiene que adaptarse a la realidad porque si una ley queda inerte, deja de tener sentido", señala José Luis Lledó.
Con todo, la prudencia de los tribunales parece lógica porque no es infrecuente que los casos de desheredación se deban a las presiones de otros hijos o de terceros. "En la época estival, por ejemplo, cuando la persona mayor cambia de cuidador es frecuente que vengan a la notaría porque alguien quiere modificar el testamento y beneficiar al cuidador o al hijo que se encarga de él", advierte este notario.
Para José Luis Lledó, aunque el Código Civil incluya la desheredación, es mucho más práctico realizar un testamento que sea explícito y concluyente sobre quiénes deben recibir nuestro legado: "hay que hacer un testamento negativo con una cláusula que estipule que se excluye a uno de los herederos y cómo se hace el reparto", explica.
Según este abogado, la crisis sanitaria está haciendo que nos planteemos más que antes cómo repartir nuestro patrimonio. "Es importantísimo ir al notario. En esta época de pandemia aconsejamos acudir para testar y ahorrarnos sorpresas desagradables como las que vivimos en la notaría. Testar solo cuesta 40 euros y una simple Declaración de herederos, por ejemplo, vale 200. Ahora mismo, no hay razones económicas para no ir al notario a hacer testamento", señala Lledó.
Independientemente de que la desheredación se produzca a través del testamento o por alguna de las causas descritas en el Código Civil, afecta solo al desheredado. Sus efectos no llegan a los hermanos o hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos. Si por el contrario se demuestra que la desheredación es injusta o no se puede probar, el heredero tendrá derecho a recibir el porcentaje de su herencia.