Hay múltiples tipos de testamento y, dentro de ellos y de las normas que se exigen en cuanto al reparto de la herencia, se pueden hacer apuntes libres sobre ciertas condiciones hacia los herederos e incumplirlas puede acabar haciendo que esta se devuelva. Es el caso de un hombre que tendrá que entregar a los que un día fueron sus cuñados los bienes que le fueron entregados como herencia tras el fallecimiento de su esposa. Todo ello porque en su día, cuando la fallecida escribió su testamento, dejó patente que su marido perdería la condición de heredero si volvía a casarse.
Tras morir su esposa en 1996, el hombre ha compartido varios años su vida con otra mujer, por lo que la hermana de su difunta esposa tomó la decisión de denunciarle a sabiendas que incumplía, en parte, el último deseo de su hermana. Ahora, la Audiencia Provincial de La Coruña le ha dado la razón a ella después de que marido y cuñada lleven varios años inmersos en una lucha judicial, por lo que solo le dejan el usufructo de la parte de la herencia a la que el hombre tiene derecho por ley, aunque todavía puede recurrir la decisión al Tribunal Supremo.
Según la Audiencia Provincial, aunque el hombre nunca llegó a casarse con la otra mujer, creen que incumplió la cláusula de su esposa porque durante años mantuvo una relación con la mujer. Entre las pruebas, algunos testigos aportados por el hombre declararon en que se cuidaban como primos, pero no lo ven creíble por dos razones. Una de ellas es que en la lápida de la segunda mujer aparece "recuerdo de tu esposo", una frase que no tendría sentido que fuese referida a su primer marido porque falleció hace más de 30 años.
La segunda razón es que, revisando la esquela, aparece el nombre del viudo acompañado de "su esposo". Una decisión que varios allegados vuelven a relacionar con su supuesta relación como primos porque era frío referirse a él de esa forma y fue la manera que se les ocurrió. Los familiares de la segunda difunta llegaron a declarar que pasaban mucho tiempo juntos por el cariño que como primos se tenían.
Por otra parte, la Audiencia también entiende que la fallecida no solo habría vetado en su testamento el matrimonio, también la convivencia con otra mujer como una relación estable. Y sí, los magistrados creen que las pruebas son suficientes para confirmar que no eran primos y que compartían una vida en común como una pareja más hasta el fallecimiento de esta en 2016. Esto lo consideran una unión de hecho equiparable al matrimonio.
Dado que de la primera relación no hubo descendencia, si el hombre no recurre al Supremo, la herencia será nula quedándose solo con la parte correspondiente por ley y el resto de bienes se repartirán entre los hermanos de la difunta 25 años después de que falleciese.