Si se cuenta con bienes en propiedad, enseres o dinero que no se necesitan para vivir, ¿por qué no cederlos ya a nuestros herederos para que puedan disfrutar de ellos sin esperar a que hayamos fallecido? Muchos se preguntan ¿qué es mejor? y, sobre todo, ¿qué es más barato, donar o heredar? Es posible que los familiares tengan necesidades económicas o, simplemente, que el propietario quiera estar presente mientras sus bienes pasan a manos de los suyos.
El Código Civil, en su artículo 618, define qué es la herencia en vida o la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En definitiva, es la entrega a otro de un bien: dinero, una casa, un coche…, sin recibir nada a cambio. Además, se considera como un adelanto de la posterior herencia.
La Ley también distingue entre dos grupos de bienes a donar. Por un lado, están los muebles (dinero, joyas, vehículos, etcétera) que es posible donar verbalmente siempre que en ese momento se realice la entrega. Por otro lado, están los inmuebles (tierras, locales o viviendas) que requieren una escritura pública ante notario que de fe de la trasferencia de la titularidad.
Sin embargo, para llevar a cabo una donación, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
Es decir, la ley establece que una persona física o jurídica no podrá donar si es incapaz porque no tiene capacidad de discernimiento, es menor de edad o está inmersa en un concurso de acreedores.
El donante puede ser cualquier persona siempre que se cumplan los requisitos citados y no tiene por qué ser un familiar. Existe además la posibilidad de donar a un hijo concebido, aunque no haya nacido todavía, siempre que acepte el que sería el otro de sus representantes al nacer.
No obstante, hay unas limitaciones a la hora de donar. La primera es que no es posible donar todo y quedarse sin nada ya que se tiene que reservar en propiedad o en usufructo los bienes o el dinero que permitan vivir. La segunda es que nadie podrá donar más de lo que pudiera dar en un testamento, ni bienes futuros. La tercera limitación es el respeto de la parte que la ley exige que corresponda a los herederos forzosos (la legítima). Por último, en cuanto al donatario, si no puede contratar, no podrá aceptar donaciones condicionales u onerosas.
La persona que realiza una donación tiene una serie de ventajas frente la herencia:
Al igual que sucede en otros ámbitos, llevar a cabo una donación en vida también tiene sus aspectos negativos:
No obstante, una donación sí será revocable cuando exista la supervivencia o superveniencia de hijos, debido a que el donante podría tener hijos después de la donación o en caso de que hubieran fallecido, finalmente no estuvieran muertos.
Otra posibilidad de revocación es que exista una ingratitud por parte del donatario porque haya cometido un delito contra el donante tanto a su persona, honor o bienes, o que se le niegue alimentos. Y, por último, si se le imputa al donante algún delito que suponga procedimiento de oficio o acusación pública.
Una vez conocida la teoría, en unos casos es posible que sea mejor donar en vida y en otros esperar a heredar. Los abogados expertos en este campo ayudarán a sopesar todas las opciones y a tomar la decisión. Siempre es necesario valorar las distintas regulaciones fiscales de cada comunidad autónoma, al igual que las exenciones y reducciones, que también son significativas, dependiendo de quién transmite y a quién se transmite.