Rechazar una herencia con deudas es posible: pasos a seguir para librarte de ella
Hay ocasiones que las herencias pueden ser un regalo envenenado, pero puedes renunciar a ella
“Renuncia a la herencia” es un titular que de vez en cuando se cuela en los informativos. No deja de ser llamativo, ¿quién no querría acceder a su parte de una herencia? Pues más de uno, y por causas más que justificadas. Cada año las renuncias suben, ya en 2018 se batió un récord: casi 47.000 en toda España. Pero, ¿por qué no quererla? Pues existen varias razones, como no tener que pagar el Impuesto de Sucesiones a la administración, aunque el principal es por las deudas que tienen los bienes que se heredan. Una persona que no pueda hacerse cargo de ellas puede decidir renunciar a su parte de la herencia.
Esa maravillosa casa en la playa que te ha tocado por herencia puede ser un regalo envenenado y guardar alguna deuda del fallecido, o necesitar unas reformas para poder habitarla de las que te es imposible correr con los gastos. También puede que el Impuesto de Sucesiones vaya a ser demasiado alto y no te compense aceptar esa herencia, o que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la famosa plusvalía, cuando se recibe un inmueble vaya a ser otro quebradero de cabeza.
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Quién la puede rechazar
Cualquiera que aparezca en el testamento puede renegar de ese legado, pero hay algunos casos en los que se necesita la intervención de las autoridades. Cuando se trata tanto de un menor de edad como de una persona incapacitada, será su tutor legal el que tome la decisión de si acepta o renuncia a la herencia que le corresponde, siempre con una autorización judicial.
Distinto es cuando no es una persona física la beneficiaria de la herencia. Las asociaciones, fundaciones y organizaciones necesitan una aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Como también puede ocurrir, en caso de que el beneficiario sea una administración pública puede rechazar la herencia previo consentimiento del Gobierno.
Los pasos para renunciar
Recibir una herencia puede ser en muchas ocasiones una carga no deseada, así que sí, puedes decidir no ser beneficiario y renunciar a la herencia. Pero cuidado, porque cuando se hace por las deudas, habrá gente que piense que puede rechazar la parte de ella que las tiene y quedarse con lo demás. Va a ser que no. Si se renuncia, se renuncia a absolutamente toda tu parte de la herencia. Ten en cuenta que no existe un plazo cerrado para hacerlo, pero lo más recomendable es hacerlo antes de que el finalice el plazo del pago voluntario del Impuesto de Sucesiones, que puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida la persona que falleció.
Aunque parezca lógico, no se puede hacer una renuncia cuando el testador vive, solo se puede una vez haya fallecido, según establece el Código Civil. Eso sí, puedes tener una idea de la parte que te puede tocar y tener ya el pensamiento de renunciar en un futuro a ella por las deudas que acarrea. Y lo más importante, para rechazar la herencia debes hacerlo ante notario para que sea testigo de tal renuncia. Ahora viene la gran pregunta. Si renuncias, ¿esa parte de la herencia a dónde va a parar? Pues más sencillo de lo que parece. Aquí entra el derecho de acrecer, en el que los demás herederos se repartirán el porcentaje de la herencia que se ha rechazado.
Renunciar a una herencia no es nada complicado, pero se deben tener una serie de consideraciones. La más importante, si se rechaza, se hará por completo. No vale una parte sí y la otra no. Recuerda pensarlo bien, porque si la aceptas, luego no podrás repudiarla, tendrás que hacerte cargo de todos los gastos.