Derechos que quizás no sabías que puedes disfrutar en tu trabajo

  • El Estatuto de los Trabajadores garantiza una serie de derechos laborales que a veces nos pasan desapercibidos

  • La pausa del café, un anticipo del sueldo o el permiso por mudanza, entre los derechos menos conocidos

  • ¿Puede tu jefe despedirte cuando él quiera?

La mayoría de los trabajadores conocemos nuestros derechos laborales más importantes: los días de vacaciones, la libre sindicación, el derecho a huelga o la desconexión. Pero muchos ignoramos que tenemos otros menos conocidos pero igualmente importantes, y que pueden resultarnos muy útiles en el momento adecuado.

Se trata de derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, el texto de referencia para regular las relaciones entre trabajadores y empleadores. Por tanto, podemos beneficiarnos de ellos por muchas presiones o coacciones que podamos recibir. El convenio colectivo que nos afecte puede modificar ligeramente esos derechos, e incluso ampliarlos. Algunos de esos derechos que nos suelen pasar desapercibidos son los siguientes:

La pausa del café

Si tu jornada laboral continuada es superior a seis horas diarias, como trabajador tienes derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4. Esta pausa, conocida coloquialmente como "la del café", podría contar incluso como parte de tu jornada laboral, según reconoce una sentencia reciente.

Un día libre por mudanza

Es uno de los derechos laborales que menos se utilizan, pero el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 c), contempla un permiso de un día para el empleado "por traslado del domicilio habitual", no computable como vacaciones. En estos casos es posible que el departamento de recursos humanos pida una copia del nuevo contrato. Es recomendable revisar el convenio colectivo, pues hay algunas actividades donde el permiso se alarga hasta los dos días laborables.

Quince días libres si te casas

Este derecho aparece recogido en el artículo 37.3 a) del Estatuto, donde se deja claro que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, "quince días naturales en caso de matrimonio".

Anticipos de sueldo

Este derecho puede sacarte de un aprieto en caso de necesidad. Si necesitas liquidez puedes pedir un adelanto de tu nómina, por un máximo del porcentaje que se ha trabajado ese mes, según el artículo 29.1 del Estatuto. Es decir, si se pide a los 15 días, la empresa estará obligada a adelantar el 50% del salario. Eso sí, siempre que la compañía tenga liquidez para poder hacer frente al pago en ese momento. 

Días libres por enfermedad o muerte de un familiar

En el artículo 37.2 b) del Estatuto se reconoce el derecho de cogerse dos días libres y remunerados en caso de "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Si para ello hay que desplazarse entre comunidades autónomas el tiempo pasa a ser de cuatro días.

20 horas anuales para formación

Siempre que lleves más de un año en la empresa, dispones de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años, según determina el artículo 23.3 del Estatuto. Sin embargo, este permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo.

Cobrar intereses por el retraso del pago de la nómina

La mayoría de trabajadores saben que si la empresa no paga se puede reclamar. Pero lo que la gran mayoría desconoce es el derecho a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación. En caso de que el empresario o empresa no paguen el salario al trabajador en el plazo acordado, "el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado", explica el artículo 29.3 del Estatuto.

No gastar vacaciones si estás enfermo

Las vacaciones pueden verse truncadas por una enfermedad durante esos días. En este caso se suele creer que las vacaciones se han perdido, pero no es así. El artículo 38.3 del Estatuto deja claro que si caes enfermo durante tus vacaciones las puedes suspender.

Para que no te cuenten, debes obtener la baja laboral en tu médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante. El trabajador podrá disfrutar de esas vacaciones "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".